FO108 - FuturEnviro

RCD/TRIBUNA 60 inertes y no peligrosos que enuncia la ley. Desde RCDA realizamos una consulta a la administración ya que a nuestro modo de ver se generan confusiones en cuanto a la tasa que se debía aplicar para algunas tipologías de residuos, “si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 1,5 euros por tonelada y el resto 10 euros por tonelada”, tema sin resolver ya que al parecer este cálculo lo tendrían que realizar los propios vertederos, lo que nos parece algo confuso ya que es imposible a nuestro modo de ver calcular estos porcentajes para que los vertederos designen la tasa correspondiente. En cuanto a las operaciones de tratamiento, la Ley incorporas dos nuevos dígitos para especificar la actividad de tratamiento. En el sector de los RCD se incorporan las siguientes categorías: • R0506 Valorización de residuos inorgánicos para la producción de áridos: Instalaciones de producción de áridos a partir de RCD, de escorias negras de acerías de hornos de arco eléctrico de otros residuos inorgánicos cuando el material obtenido alcance el fin de la condición de residuo. • R0507 Reciclado de residuos inorgánicos en sustitución de materias primas en otros procesos de fabricación: Utilización de áridos de RCD, tierras de excavación, etc. en sustitución de materias primas en procesos de fabricación distintos de la fabricación de cemento. • R0508 Valorización de materiales inorgánicos en operaciones de relleno (backfilling): Relleno con residuos no peligrosos adecuados en restauraciones de huecos mineros, con fines constructivos, de acondicionamiento, y en restauración e ingeniería paisajística. • R0509 Valorización de materiales inorgánicos en operaciones distintas a las de relleno: Uso de residuos no peligrosos adecuados en acondicionamiento de vertederos. Actividades que la ley relaciona con el Fin de Condición, y que está llevando a un quebradero de cabeza a las administraciones que tramitan nuevas autorizaciones o renovaciones. Unas CCAA remplazan el código R05 por el código R0506 (este código exige como requisito el fin de condición de residuos de los áridos reciclados) a las plantas de valorización de RCD que producen áridos reciclados, y otras CCAA otorgan directamente el código 0506 a todas las empresas que tenían con anterioridad el código R05. Exigencias e interpretaciones que la propia Ley deja a las CCAA, y que nos obligan como asociación a trabajar intensamente, tratando de defender y ser consecuentes en favor de nuestros asociados, de la mejora de la economía circular, del medioambiente y de la mejor gestión para los RCD. En conclusión y a nuestro modo de ver, el sector a día de hoy se encuentra en una transición que demanda de manera urgente la revisión del Real Decreto 105/2008, y el compromiso de la administración para frenar las prácticas ilegales que generan una gran pérdida económica a el sector y ambiental por contaminación al medio natural, así como una demanda efectiva y sin restricciones a los AR para su puesta en obra. En este sentido, RCDA está trabajando conjuntamente con ANEFA en la “Plataforma de áridos Reciclados” que cuenta con más de 80 empresas de reciclaje trabajando conjuntamente en la comercialización y puesta en obra de estos áridos.n

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