FO105 - FuturEnviro

9 ACTUALIDAD Irlanda todavía no han notificado por completo los terceros planes hidrológicos de cuenca; Eslovaquia todavía no ha notificado por completo el segundo plan de gestión del riesgo de inundación. La Comisión considera que, hasta la fecha, los esfuerzos que han realizado las autoridades han sido insuficientes y, en consecuencia, va a llevar a los seis países citados ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. n España, junto a Malta y Portugal, todavía no ha notificado por completo el tercer plan hidrológico de cuenca ni su segundo plan de gestión del riesgo de inundación. ENFOQUE INTEGRADO DE LA GESTIÓN DEL AGUA Desde 2000, la Directiva marco sobre el agua ha sido la principal ley de protección del agua en Europa. Se aplica a las aguas superficiales continentales, de transición y costeras, así como a las aguas subterráneas. Garantiza un enfoque integrado de la gestión del agua, respetando la integridad de ecosistemas enteros, concretamente mediante la regulación de los contaminantes individuales y el establecimiento de las normas reglamentarias correspondientes. Se basa en un planteamiento de cuenca hidrográfica a fin de velar por que los países vecinos cooperen para gestionar los ríos y otras masas de agua que compartan. La Directiva sobre inundaciones prevé ciclos semestrales destinados a reducir el riesgo de daños por inundaciones en la UE. El primer ciclo de ejecución fue entre 2010 y 2015. El segundo ciclo abarcó el período entre 2016 y 2021. La Comisión evaluó las evaluaciones preliminares del riesgo de inundación del segundo ciclo elaboradas por los Estados miembros. Estas evaluaciones y una visión general de la UE se publicaron en el sexto informe de ejecución, en diciembre de 2021. El tercer ciclo abarca el período entre 2022 y 2027. La gestión del riesgo de inundación forma parte integrante de la gestión integrada de las cuencas hidrográficas. Por lo tanto, la Directiva sobre inundaciones está estrechamente coordinada con la Directiva marco sobre el agua, especialmente en lo que se refiere a la coordinación de los planes de gestión del riesgo de inundación, los planes hidrológicos de cuenca y los procedimientos de participación pública.

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