A FONDO 37 Las inversiones en los Presupuestos Generales del Estado, ni son sostenidas ni sostenibles en el tiempo. De hecho, en lugar de crecer todos los años —al menos en la misma proporción que la inflación— fluctúan cada año y mucho, dando lugar a un modelo en dientes de sierra. Además, no son vinculantes y, por tanto, son susceptibles de cambios, lo que altera su programación y el desarrollo de la planificación. Esta escasez juega en contra de los recursos dedicados a I+D, ya que las empresas no pueden dedicar a estas labores el dinero que les gustaría. En España el gasto en I+D representa el 1,44 % del PIB (debería alcanzar al menos el 2%) mientras que en otros países este porcentaje es muy superior. Hay que tener en cuenta que las aportaciones de las empresas suponen el 56,4 % del gasto total y las del Estado el 43,6 %, cosa que no sucede en los países que invierten más del Las competencias del ciclo urbano del agua están residenciadas en los entes locales y cada uno pone su precio, incumpliendo la mayoría de las veces el mandato legal, convirtiendo así el precio en un asunto político 2023 "ha sido el año de la aprobación de los planes hidrológicos de cuenca de tercer ciclo (2022-2027), que contemplan inversiones durante su vigencia de 22.844 millones de euros, de los cuales 6.600 millones se dedicarán a la mejora del saneamiento y la depuración y 2.220 millones a la del abastecimiento", recuerda Aldonza. 1,44 % del PIB, en los que las empresas aportan al menos el 70%. Si se quiere mejorar la productividad de las empresas —y, por ende, la del país— y que estas tengan tecnología propia es imprescindible invertir más. Para paliar esta situación no queda más remedio que acudir a la ya citada colaboración público-privada. Según un reciente informe de la Oirescon, Oficina de regulación y supervisión de la contratación pública en España dependiente del Ministerio de Hacienda, el modelo concesional no termina de funcionar a tenor de la dificultad de definir la transferencia del riesgo concesional, lo que provoca inseguridad jurídica, y la necesaria mejora de los márgenes de beneficio, fijados ahora en el rendimiento del bono a 10 años más 200 puntos básicos, lo que sitúa ese rendimiento en un máximo del 4,56% con independencia del periodo de amortización. Para soslayar esto, es imprescindible modificar el artículo 29.9 de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desindexación.
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