60 SEGURIDAD Y SOSTENIBILIDAD fase consta de aspectos que pueden medirse con indicadores, los cuales se evalúan con los métodos propuestos en el marco. A efectos del marco, un criterio puede estar constituido por, un aspecto con un método de evaluación y un umbral mínimo o valores objetivo, en los que pueda basarse una decisión sobre la seguridad o la sostenibilidad de una sustancia química o un material. CONOCIMIENTOS GENERADOS POR LA LEGISLACIÓN UE SOBRE SUSTANCIAS QUÍMICAS EN LA EVALUACIÓN En las tres primeras fases de la etapa evaluación de la seguridad y la sostenibilidad se tienen en cuenta los conocimientos generados por la legislación vigente de la UE sobre sustancias químicas, como el Reglamento REACH —CE nº 1907/2006—, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas, el Reglamento CESSM - CE nº 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, o la Directiva 89/391/CEE, sobre seguridad y salud en el trabajo. Todos estos conocimientos, se adaptan a la aplicación del marco europeo de evaluación de sustancias químicas y materiales seguros y sostenibles propuesto en la Recomendación (UE) 2022/2510. La cuarta fase de la etapa de evaluación de la seguridad y la sostenibilidad abarca el aspecto medioambiental de la sostenibilidad. Dependiendo de cómo se aplique el marco, también puede ser interesante evaluar los aspectos socioeconómicos de la sostenibilidad, como por ejemplo, el aspecto adicional para completar la evaluación principal de la seguridad y la sostenibilidad en la futura aplicación del marco. Las cuatro fases, aunque se presentan secuencialmente, pueden llevarse a cabo en paralelo, ya que, la información sobre la sustancia química o el material en cuestión puede conseguirse en diversos puntos del ciclo de vida, y además, depende de si se está evaluando una sustancia química o un material nuevo o existente. Cada fase consta de aspectos que pueden medirse con indicadores, los cuales se evalúan con los métodos propuestos en el marco. A efectos del marco, un criterio puede estar constituido por un aspecto con un método de evaluación y un umbral mínimo o valores objetivo, en los que pueda basarse una decisión sobre la seguridad o la sostenibilidad de una sustancia química o un material. Como se ha indicado, se dispone de umbrales para la evaluación de los peligros establecidos en la legislación de la UE sobre sustancias químicas (Reglamentos REACH y CEESM). Además, es importante destacar que el marco no interfiere con las obligaciones jurídicas de la Unión en materia de sustancias químicas y materiales. Una vez enumerados los principios de diseño, la siguiente etapa, que consta de cuatro fases, es la evaluación de la seguridad y la sostenibilidad. En las tres primeras fases de la etapa evaluación de la seguridad y la sostenibilidad, se tienen en cuenta los conocimientos generados por la legislación vigente de la UE sobre sustancias químicas, como el Reglamento REACH o el Reglamento CESSM. A efectos del marco, un criterio puede estar constituido por, un aspecto con un método de evaluación y un umbral mínimo o valores objetivo, en los que pueda basarse una decisión sobre la seguridad o la sostenibilidad de una sustancia química o un material
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