Industria farmacéutica y cosmetica_FM26

23 TEMPERATURA CONTROLADA TRANSPORTE DE PRODUCTOS PERECEDEROS, ANTE TODO SEGURIDAD El transporte internacional refrigerado está experimentando un crecimiento relevante porque cualquier producto puede ser comprado o vendido en cualquier parte del mundo. Hay países que, por sus características geográficas o climatológicas, no pueden producir determinados productos, como por ejemplo frutas tropicales. También puede darse el caso de que la demanda de un determinado producto en un país supere su capacidad de producción o que comprar ese producto en otro país salga más económico que producirlo en territorio propio. Los productos perecederos pueden ser frescos, congelados refrigerados, procesados, deshidratados o, incluso, vivos, y cada uno de ellos exigen un ratio de temperatura en su transporte. En términos generales, los productos refrigerados deben transportarse a temperaturas que oscilan entre los 0º y los 8º, en función de sus características concretas; mientras que los productos congelados tienen una temperatura de transporte de entre -12 °C y -20 °C. Actualmente, a nivel mundial, se transporta carne, pescado y marisco, frutas, hortalizas, jugos y zumos, productos lácteos (leche, queso, mantequilla), flores, alimentos procesados, así como otros productos de la industria farmacéutica que, como las vacunas o los medicamentos, también son de consumo humano. Es esencial que, desde su producción hasta su destino final, pasando por toda la cadena logística, los productos viajen en las condiciones correctas para mantener la seguridad alimentaria. Esta cadena de frío debe ser trazable, disponiendo de información constante sobre la temperatura a la que está sometido el producto. Por esta razón, todas estas actividades están reguladas en el denominado Convenio ATP (Agreement on the International Carriage of Perishable Foodstuffs and on the Special Equipment to be used for such Carriage o Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en este transporte), firmado en Ginebra en 1970. El objetivo de este convenio es el de garantizar que los alimentos lleguen al consumidor final en condiciones higiénicas adecuadas y, por ello, establece cómo deben transportarse los productos perecederos, determina las características que deben tener los vehículos especiales que los transportan y establece los procedimientos de control necesarios para asegurar su cumplimiento. Los países adheridos al convenio ATP, más de 50, han ido actualizando esta normativa y han trasladado este acuerdo a su legislación. En el caso de España, se desarrolló el Real Decreto 1202/2005, sobre el transporte de mercancías perecederas y los vehículos especiales utilizados en estos transportes. La elección del modo de transporte terrestre, marítimo o aéreo se realiza según las necesidades del cliente o del mercado y en función de la distancia a recorrer, el tipo de producto y la cantidad de mercancía que hay que transportar. El modo terrestre por carretera o ferrocarril se utiliza cuando las distancias no son muy largas, mientras que el modo aéreo está más indicado para aquellos productos perecederos que tienen una rápida caducidad o que tienen que llegar al destino o mercado con rapidez. El modo marítimo se acostumbra a utilizar para grandes volúmenes de mercancía o para productos que no son urgentes y que pueden viajar congelados dado que tienen una fecha de caducidad larga.

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