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ENTREVISTA 39 ¿Cuáles son los últimos avances técnicos que mayor impacto han tenido en el transporte de mercancías peligrosas? En general, ha sido el propio progreso de la técnica, es decir, a raíz de los nuevos materiales que han impul- sado nuevos productos y desarrollos a los que ha habido que adaptar la normativa. Por poner un ejemplo puesto que los cambios son innumerables, podríamos citar las baterías de litio. La aparición de estos materiales y los productos que los contienen supone modificar la traza- bilidad desde las cartas de portes y el etiquetado, hasta el embalaje y el propio transporte y las operaciones de carga y descarga, y enmarcando todo esto la digitaliza- ción de documentos. Es muy amplio. En complemento a la anterior pregunta, cabe decir que la normativa de mercancías peligrosas está en permanente revisión y per- manece atenta a cualquier innovación. Recientemente se ha aprobado un nuevomarco regu- lador del transporte de mercancías peligrosas por carretera, ¿cuándo se aplicará la ADR 2021? El ADR en su versión de 2021 es de aplicación desde el 1 de enero de 2021 pero hasta el 30 de junio se podía utilizar también la versión anterior, pudiéndose elegir la que más conviniera. Desde el 1 de julio y hasta la próxima modificación sólo se puede utilizar el ADR 2021. ¿Qué es la ADR 2021 y qué cambios implicará en el transporte de mercancías? El ADR, que recientemente ha perdido su apellido de europeo porque el ámbito de aplicación es mayor, es el “Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías peligrosas por Carretera”. Entre los cambios podríamos destacar los que implican a ciertos números ONU en las cartas de porte, principal- mente a sustancias peligrosas para el medioambiente líquidas 3082 y sólidas 3077. Hay que añadir la adición de nuevos números ONU, 0511 – 0512 – 0513 DETONADORES, ELECTRÓNICOS y 3549 DESECHOS MÉDICOS, DE CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LAS PERSONAS, o A LOS ANIMALES sólidos. Hay que señalar que este último nuevo número ONU citado, como puede parecer no es de aplicación a resi- duos normales de COVID-19. Y aunque los cambios se fraguan poco a poco desde el Comité de Expertos de Naciones Unidas y éstos suelen tardar varios años antes de que se ponga negro sobre blanco en un reglamento como el ADR, en este caso se estaba pensando en una posible crisis de ébola. Respecto a los embalajes, en aquellos que se ajusten a varios modelos tipo aprobados (homologación) se pueden mostrar más de una marca. Es decir, el múltiple marcado ya se venía haciendo en embalajes aprobados para varios tipos (que han pasado diferentes pruebas de resistencia según el tipo), ahora disponen de respaldo reglamentario. ¿De qué forma afecta a los nuevos materiales y a los embalajes? Enlazando con respuestas anteriores hay que subrayar el permanente trabajo de los organismos que trabajan en el ámbito del transporte de mercancías peligrosas en el sentido que pregunta, ya que es la normativa la que se adapta. Por ejemplo, con los nuevos materiales se estable- cen mercancías peligrosas que implican nuevos números ONU y cómo se regula este tipo de transporte. En los últi- mos meses se han incorporado 4 nuevos explosivos y 1 residuo infeccioso, o por ejemplo, con anterioridad, las sustancias polimerizantes que pueden experimentar una reacción fuertemente exotérmica. Y no sólo estas materias sino los embalajes que los contie- nen, sobre los que hay que realizar los correspondientes análisis y ensayos y establecer los procedimientos regla- mentados correspondientes a su logística. En definitiva, la normativa se adapta a los materiales y productos, y respecto a los embalajes que incluyen enva- ses, embalajes, grandes embalajes y grandes recipientes a Las materias infecciosas, como mercancía peligrosa, sigue una reglamentación específica muy estricta. Los embalajes de materias infecciosas son sometidos a los ensayos más severos.

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