F72 - Ferretería y bricolaje

EMPRESAS FAMILIARES 53 plimiento del mismo como prestación accesoria en los estatutos sociales, una cláusula que permitiría excluir de la compañía al socio incumplidor del protocolo familiar. LOS PACTOS DE FAMILIA Igual que en el caso anterior, los pactos de familia también son un acuerdo privado. Sin embargo, a diferencia del protocolo familiar, en los pactos de familia se pactan y regulan solo las preocupaciones reales e inmediatas que ya están afectando a la familia, lo que a la vez servirá para marcar el camino para resolver nuevas dificulta- des que puedan surgir más adelante. Al ser un pacto más sencillo y acotado a determinados temas concretos, su coste y su tiempo de elaboración tam- bién son menores. Con base en mi experiencia, solo son recomendables en aquellas familias de poca dimen- sión y de baja complejidad que, de momento, no necesitan regular todos los aspectos que se incluyen en un protocolo familiar. LOS PACTOS SUCESORIOS Los pactos sucesorios acostumbran a ser menos conocidos, aunque permi- ten organizar de forma vinculante el destino del patrimonio familiar con la misma amplitud que un testamento, así como para designar al sucesor/es de la empresa familiar. En este caso, se trata de un instrumento propio del Derecho de Sucesiones, que debe pactarse en escritura pública y en el que los otorgantes solo pueden ser personas que tengan un ligamen de parentesco entre sí. La característica distintiva del pacto sucesorio es su vocación de irrevo- cabilidad, ya que solo se pueden rescindir por acuerdo de todos los que lo firmaron o por las limitadas excepciones que establece la ley. Esto es una gran diferencia en relación con un testamento, que se puede modi- ficar o revocar unilateralmente todas las veces que el causante quiera. De esta manera, los pactos sucesorios pueden ayudar a dar más tranquilidad y estabilidad a la familia, puesto que la planificación de la sucesión no es modificable, aunque también pueden suponer un riesgo para los padres si más adelante cambian de opinión. Debéis tener en cuenta que no pueden emplearse en toda España. Los pactos sucesorios solo están permitidos en algunas Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, como Catalunya, Navarra, Bizkaia, Aragón, Baleares o Galicia. EL TESTAMENTO He dejado para el final el testamento, puesto que no es un instrumento espe- cífico para decidir el relevo generacional en las empresas familiares, sino que cualquier persona puede usarlo para planificar el futuro de su patrimonio y hacer el reparto de los bienes muebles e inmuebles. Esto, que podría parecer sencillo, no lo es tanto para los padres, por lo quemuchos van retrasando sine die el momento en el que tendrán que afrontar la cuestión, hasta que ya tienen edades muy avanzadas. No son cons- cientes del riesgo que asumen y que traspasan a sus herederos al no tener bien cerrado este tema. En otros casos, aunque se redacta un testamento, éste se negocia en vida con los hijos o se establece un reparto igualitario entre todos sin tener en cuenta la dedicación de cada uno al negocio. Estas situaciones, que en algunas familias empresarias pueden funcionar, en otras pueden dañar la armonía familiar y repercutir negati- vamente en la eficacia empresarial, así como complicar aún más la toma de decisiones en este tema. En cualquier caso, utilicéis el instru- mento que utilicéis, el traspaso a la siguiente generación requiere tomar decisiones trascendentes y delicadas sobre el futuro de la empresa familiar, así como trabajar, desde la empresa y desde la familia, para alinear la visión de las diferentes generaciones, infundir confianza entre los profesionales y for- mar a la generación entrante. Además, contar con un buen asesoramiento legal y fiscal, será una garantía para la familia y la empresa. n

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