EY36

TRIBUNA DE OPINIÓN reglas para verificar la sostenibilidad y los criterios de ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero y bajo criterios indirectos de riesgo de cam- bio de uso de la tierra”. Mientras que la lista de la RED II incluye todos los tipos de residuos del sector forestal como la corteza, las copas, las ramas, los pies procedentes de clareos pre- comerciales, el serrín y el licor negro, la nueva lista propuesta en el Reglamento de aplicación solo incluye el “aceite de resina”. En la práctica, esto no significa que ya no se producirían residuos, sino que simplemente que no se utilizarían para producir energía renovable. Además de comprometer el logro de nuestros objetivos de reducción de carbono en virtud de la Ley del Clima, esto pone en riesgo la inversión futura en el sec- tor de la bioenergía en la UE y puede amenazar también el suministro futuro de biocombustibles sólidos al sector europeo, que aporta la mayor parte de la energía renovable producida en la Unión Europea. PARA QUÉ REGULAR EL USO EN CASCADA, QUE YA ES INHERENTE AL SECTOR FORESTAL El concepto de economía circular es inherente al sector forestal; los propie- tarios forestales llevan mucho tiempo practicando el principio del uso en cascada sin que legislación alguna haya tenido que ordenarlo. El precio es el factor clave de este prin- cipio natural de uso en cascada, de tal manera que las maderas gruesas, con destino a la construcción, carpin- tería, embalajes, etc., alcanzan en el mercado precios tres o cuatro veces superiores a los de la madera de baja calidad y los restos de cosecha. La biomasa y los biocombustibles sólidos se obtienen en gran medida a partir de restos de cosecha como copas, ramas, raíces, etc., y de otros pro- cedentes de la industria de la madera como aserraderos e industrias de pri- mera y segunda transformación. Sólo un 5% de la biomasa utilizada para producción térmica o eléctrica podría haber sido utilizada para usos de más de larga duración. Esto sig- nifica que el sector de la bioenergía ya usa la biomasa conforme al uso en cascada, pero proporcionando un margen de flexibilidad en una cadena de suministro compleja que el principio de uso en cascada que propone la legislación que nos ocupa pretende eliminar, lo que aumen- taría los costos administrativos y dificultaría el desarrollo normal de la actividad. La aplicación del principio de uso en cascada a la biomasa, como propone la RED III en ciernes, y la obligatoriedad de realizar auditorías sobre el abas- tecimiento y la producción suponen un riesgo sin precedentes para nues- tro sector. Hacer frente a auditorías anuales para garantizar que la materia prima ha sido sometida a un uso en cascada imposibilitaría la inversión con unas mínimas garantías de rentabili- dad. Por lo tanto, vemos imperativo que las auditorías de uso en cascada fueran válidas por no menos de 15 o 20 años para el uso de materia prima como biomasa. En resumen, creo que estamos en el camino correcto gracias a un marco legislativo sólido apoyado en los argu- mentos de la Comisión Europea a favor de una acción climática urgente y en un enfoque estratégico coherente plas- mado en el Pacto Verde, la Ley de Clima y el Paquete Fit for 55. Sin embargo, los detalles de las regula- ciones revelan que no se ha entendido bien el equilibrio de las fuerzas del mercado del sector forestal, cuyo encorsetamiento complicaría en última instancia y de manera importante el objetivo de alcanzar nuestros objeti- vos de reducción de GEI. La Comisión debe trabajar urgen- temente de forma conjunta con los miembros de los sectores de la selvi- cultura y la bioenergía para garantizar la viabilidad de nuestra industria y su rol en la defensa del clima.  39

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