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15 DOSIER FOTOVOLTAICA El operador ya no se puede zafar de su responsabilidadpor aplicacióndel Anexo B o C de la UNE-HD 60364-7-712:2017. Ya no es suficiente poner una valla alre- dedor de la instalación fotovoltaica. Ya desde el inicio del boom fotovoltaico se publicaron normas de fabricación de los componentes de la instalación (inversores, módulos, …) para asegurar la medida de protección por “aislamiento doble o reforzado' durante toda la vida útil de la instalación fotovoltaica. Sin embargo, la experiencia, los traba- jos de investigación y las publicaciones derivadas periódicamente de las mis- mas demuestran que los requisitos de fabricación no son una garantía de que la clase de protección II de los compo- nentes de una instalación fotovoltaica se mantiene durante toda su vida útil. A menudo, los informes sobre acci- dentes en instalaciones fotovoltaicas dejan claro que en muchos casos se ahorra en el sitio equivocado: • Se utilizan componentes que solo cumplen en el papel las necesarias especificaciones. • No se dedica el tiempo suficiente para una instalación cuidadosa, poniendo así en marcha una ins- talación predañada. No todos los fallos se detectan en la puesta en marcha y a menudo los inspectores no tienen el conocimiento suficiente. • El mantenimiento y las pruebas periódicas a menudo se realiza bajo la presión de los costes, de forma que solo hay tiempo para las inspecciones mínimas exigidas, quedando con ello muchos fallos ocultos. Mas allá, cada vez se identifican nuevos factores de influencia que producen la perdida temprana de las característi- cas de la clase de protección II en los componentes de la instalación. Estos factores eran desconocidos a la hora de elaborar las normas de fabrica- ción y por lo tanto no se tuvieron en cuenta. Un ejemplo son los requisitos sobre la resistencia al amoniaco (IEC Esto se refiere a las medidas de 'Protección por puesta fuera de alcance por alejamiento'” (protección contra contactos directos). Las instalaciones fotovoltaicas ya no pueden ser tratadas como instalaciones de servicio eléctrico solo accesibles al personal autorizado. 712.410.3.6 . No deben aplicarse las medidas de protección especificadas en el Documento de Armonización HD 60364-4-41:2007 (UNE-HD 60364- 4-41:2018), anexo C. Esto se refiere a las 'Medidas de pro- tección aplicables solo cuando la instalación está controlada o super- visada por personas cualificadas o advertidas' ; una aplicaciónmás laxa de las medidas de protección contra des- carga eléctrica ya nos está permitida. 712.410.102 En el lado de wcorriente continua, debe aplicarse una de las siguientes medidas de protección: • aislamiento doble o reforzado • muy baja tensión (de seguridad MBTS o de protección MBTP) Esto supone en la práctica por razón del nivel de tensión (UOC MÁX. <120VDC), que la mayoría de los sis- temas fotovoltaico tienen que utilizar la medida de protección por “aislamiento doble o reforzado”. Otras medidas de protección contra descargas eléctri- cas ya no son permitidas. El operador de la instalación fotovoltaica es responsable de que la medida de protección por 'aislamiento doble o reforzado' se garantice bajo cualquier circunstancia durante toda la vida útil de la instalación

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