ES394 - Estaciones de Servicio

58 NUEVAS ENERGÍAS mantener un registro en relación con las subestaciones que operan, en cada una de sus barras de tensión superior a 1 kV y publicar en su página web la siguiente información relativa a cada una de dichas barras: • Denominación. • Georreferenciación. • Provincia. • Nivel de tensión. • Capacidad total de acceso firme de demanda en dicho nudo. • Capacidad de acceso de demanda ocupada, teniendo en cuenta la capacidad conectada, con permisos en vigor y con estudio de capacidad favorable. • Capacidad de acceso de demanda de solicitudes admitidas a trámite y pendientes de evaluación de capacidad. • Capacidad disponible en dicho nudo. • Capacidad de almacenamiento correspondiente a la potencia máxima que puede ser absorbida de la red en el punto de conexión aplicando un perfil específico para estas instalaciones. Esta información deberá ser actualizada al menos una vez cada mes • Información adicional sobre el acceso y conexión a la red. “Sin perjuicio de lo anterior, las plataformas deberán contener la siguiente información adicional”: • Potencia de cortocircuito en puntos frontera Distribución-Distribución y Transporte-Distribución. • Umbrales de potencia a conectar según el nivel de tensión. • Información indicativa y no vinculante sobre acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro hasta la conexión y puesta en servicio que no estén recogidos en otros apartados. • Enlace a los planes de inversión con informe favorable de las comunidades autónomas siempre y cuando sean públicos y planes aprobados por la Administración General del Estado. En términos de políticas energéticas, la circular también se alinea con las directrices europeas y nacionales para fomentar el autoconsumo y la electrificación. Se busca, en definitiva, que la nueva normativa simplifique los trámites y mejore la coordinación entre los gestores de la red y los consumidores, asegurando un proceso más eficiente y accesible. n

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