57 NUEVAS ENERGÍAS • La capacidad de acceso flexible, que permitirá que nuevos sujetos, necesarios para la descarbonización de la economía y la reducción de vertidos de energías renovables, tales como baterías o electrolizadores, se conecten a las redes en zonas congestionadas. • Una capacidad firme alternativa, que el gestor de la red deberá ofrecer al solicitante cuando no exista capacidad de acceso para atender la potencia solicitada, pero sí exista capacidad para atender un porcentaje de ésta. • Cómo dar publicidad y cómo tener en cuenta en el proceso de acceso y conexión a la red, la obligación ya contenida en la norma sobre instalaciones destinadas a más de un consumidor. Instalaciones de almacenamiento Además, podrán establecerse criterios específicos para evaluar el acceso para las instalaciones de almacenamiento y se definen los permisos de acceso flexibles. UN PASO ADELANTE PARA LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VE La reciente circular también establece una serie de regulaciones para fomentar el despliegue de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (VE) en España. Uno de los principales objetivos de esta legislación es “fomentar el autoconsumo y el despliegue de los puntos de recarga para el vehículo eléctrico”. Con este propósito, la normativa introduce obligaciones específicas para que los operadores de redes publiquen información clara y actualizada sobre la capacidad de acceso disponible en distintos puntos de la red. Esta medida busca, “permitir que los potenciales promotores de este tipo de instalaciones tomen decisiones informadas en relación con su conexión efectiva a la red”. Como menciona el texto, se destaca la obligación para los gestores de redes de “mantener accesible y actualizada en su página web la información detallada sobre las capacidades disponibles”. Otra de las novedades es la regulación específica para la gestión de permisos de acceso y conexión a la red. Así, “la circular se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia”, apunta el documento. Así, se establece que la información relacionada con los permisos será manejada a través de plataformas digitales, que deberán permitir la gestión íntegra de los expedientes, desde la solicitud hasta la conexión final. Estas plataformas estarán habilitadas no solo para gestionar los permisos, sino también para proporcionar información sobre instalaciones exentas de dichos permisos. “Los modelos de solicitudes de nuevos permisos de acceso y conexión o modificación de los existentes estarán disponibles en la página web del gestor de la red de transporte y distribución”, indica el artículo 4 del Capítulo II. Del mismo modo, la normativa señala que esta información debe estar recogida también en la plataforma de gestión y seguimiento establecida en el en el artículo 5.3. del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, con el contenido mínimo previsto de: • Información de expedientes para infraestructuras de recarga de vehículo eléctrico. El contenido mínimo de la plataforma, que será regulado por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, será el necesario para facilitar la gestión íntegra de estos expedientes en las siguientes fases: • Solicitud de permiso de acceso y conexión o indicación de instalaciones exentas. • Información de la fase de ejecución. • Legalización. • Verificaciones del distribuidor. • Notificaciones operacionales. • Gestión de los expedientes de otorgamiento de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de demanda. El proceso incluye varias fases clave, desde la presentación y recepción de la solicitud, hasta su análisis, resolución y, si procede, la emisión del permiso. También se contemplan etapas específicas para la ejecución de proyectos de nuevas instalaciones, con detalles sobre plazos, pagos y contratos técnicos. Las plataformas garantizarán la comunicación continua con el gestor de la red y proporcionarán herramientas para hacer consultas, registrar incidencias y formalizar acuerdos. Además, las solicitudes denegadas se reportarán anualmente a la CNMC, especificando las razones y tipología de cada caso • Publicación de la información sobre la capacidad de acceso de los nudos. Los gestores de las redes de transporte y distribución deberán La normativa introduce obligaciones específicas para que los operadores de redes publiquen información clara y actualizada sobre la capacidad de acceso disponible en distintos puntos de la red
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