sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN CONSULTORIO JURÍDICO TODO LO QUE DEBES SABER ANTES DE OFRECER PAN EN TU ESTACIÓN DE SERVICIO PREGUNTA: Soy empresario del sector desde hace varios años. Dispongo de un local junto a la estación de servicio dedicado a la venta al por menor de productos alimenticios. He tomado la decisión de vender pan precocido y congelado, para lo que instalaría un horno en el propio establecimiento. ¿Podrían indicarme cuáles son las principales obligaciones que debo cumplir para su venta? Ejaso Respuesta: El pan, al ser un alimento, está sujeto a la amplia regulación que combina normativa tanto de la Unión Europea como de carácter nacional. La principal norma a considerar es el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, pero también resultan de aplicación otras muchas normas a nivel comunitario, nacional y autonómico, relativas, entre otros temas, a la defensa de la calidad alimentaria, seguridad alimentaria, así como a la regulación específica sobre la defensa de consumidores y ordenación del comercio minorista. Dado el amplio marco normativo de aplicación son muchas y de distinta naturaleza las cuestiones que hay que considerar para la venta de pan, por lo que nos limitaremos a enunciar a continuación algunas de ellas: • En lo que refiere a la comercialización del pan común y almacenamiento, sólo podrá venderse en las 24 horas siguientes a su cocción. Excepcionalmente, podrá autorizarse la venta superado ese tiempo de 24 horas, siempre que concurran dos circunstancias: (i) que las existencias de ese tipo de pan estén separadas adecuadamente en el punto y de venta; (ii) y que se indique claramente que su cocción se ha realizado hace más de 24 horas, mediante carteles colocados en estanterías o vitrinas y mediante información verbal al consumidor en el momento de la venta. En todo caso, se prohíbe el almacenamiento de pan común cocido hace más de 24 horas con el pan común cocido en un periodo inferior a 24 horas en las mismas estanterías. • En cuanto a la información alimenticia, el Real Decreto 308/2019 señala que además del deber de informar sobre la denominación, cantidad de ingredientes o los coadyuvantes tecnológicos del producto, se ha de indicar el peso de la pieza. Esa indicación del peso deberá figurar en la etiqueta o el cartel. • Por otra parte, el Real Decreto 308/2019 también establece la información alimentaria obligatoria y voluntaria: • Respecto a la información obligatoria, además de la información alimentaria al consumidor establecida en el Derecho de la Unión Europea y nacional, debe incorporarse la denominación de los productos, que debe ajustarse a la dispuesto en los arts. 4 y 6. El art.4 define las denominaciones del pan 46 CARBURANTE
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