ES393 - Estaciones de Servicio

CONSULTORIO JURÍDICO de la actividad profesional, sino que es precisa la descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional de una persona, especialmente mediante infamias que pongan en duda o menosprecien su probidad o ética en el desempeño de aquella actividad. Se refiere la jurisprudencia más reciente al criterio de proporcionalidad al que puede acudirse para determinar si hay intromisión ilegítima al derecho al honor, precisando que no existe esta proporcionalidad en algunos supuestos: cuando la actuación difamatoria no constituye una respuesta proporcionada a las circunstancias que pueda explicarse por la falta de legítimas alternativas para defender el propio interés; cuando se utiliza una vía de hecho que mina el prestigio de la empresa; cuando se difunde una información que, tal como se proporciona, puede llevar a la conclusión de que la empresa ejecuta mal su actividad, sin estar apoyado en hechos objetivos y veraces; cuando, para hacer efectivas unas reclamaciones, se emplean medios denigratorios, actuándose con la intención de fastidiar a la empresa y perjudicarla en su actividad. Por lo tanto, si las expresiones peyorativas que se han publicado contra su empresa han sido intensas, desproporcionadas, o han incluido el tipo de infamias al que se ha hecho referencia, puede exigir la protección del derecho al honor, para lo que cuenta con diversos medios. Además de requerir a las empresas editoras de los portales de internet en los que han sido publicados esos contenidos difamatorios para que los eliminen, lo más eficaz sería emprender la vía judicial, pues, aun cuando esas empresas editoras accedieran al borrado de esos contenidos, nada impediría que se publicaran otros nuevos o en otros medios. Para emprender esa vía judicial, lo más razonable y proporcionado será acudir a la vía civil, pues los requisitos para que las imputaciones difamatorias sean consideradas delictivas se reservan para conductas de mayor gravedad. En la vía civil, habría que interponer una demanda en la que se solicite que se declare que el trabajador que salió de su empresa efectuó una intromisión ilegítima en el honor de su Sociedad y que, por tanto, se le condene a pagarle una indemnización en concepto de daños y perjuicios y a eliminar, a su costa, todas las publicaciones difamatorias y falsas vertidas contra su Sociedad. Se puede solicitar también que se obligue al trabajador a abstenerse en absoluto y para lo sucesivo de publicar y/o divulgar las mismas o similares difamaciones y a que publique, también a su costa, el fallo de la sentencia condenatoria que recaiga en medios que tengan al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida. En el procedimiento que se siga se tendrá que ponderar si la conducta realizada puede ampararse en el derecho a la libertad de expresión o si prevalece en el caso concreto el derecho al honor del afectado. De ahí que sea muy importante aportar pruebas suficientes que acrediten la gravedad de las informaciones falsas difamatorias, la ausencia de una base fáctica que fundamente las imputaciones ofensivas, la reiteración con la que se realizaron y durante cuánto tiempo; portales o redes en que se publicaron, indicando especialmente si se hicieron en medios o en secciones dedicadas justamente al sector empresarial en el que desenvuelve su actividad, etc. Como recuerda el Tribunal Supremo, para solicitar una indemnización por daños y perjuicios por intromisión al derecho al honor no es necesario probar el daño patrimonial efectivo que se ha sufrido, sino acreditar esas circunstancias de especial gravedad que justifiquen una indemnización proporcionada al caso concreto..n 43 CARBURANTE

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