sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN CONSULTORIO JURÍDICO EL DERECHO AL HONOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS PREGUNTA: Soy titular de una Sociedad Limitada dedicada a la explotación de varias estaciones de servicio. Me preocupa el daño que está haciendo a mi empresa un trabajador que finalizó su actividad laboral en una de nuestras instalaciones: al no estar conforme con el finiquito que se le ofreció, ha publicado en distintos portales de internet falsedades difamatorias sobre mi empresa. ¿Cabe la posibilidad de emprender alguna acción para impedir que continúe difundiendo esas informaciones falsas e incluso que nos indemnice por el daño que nos ha hecho? Ejaso Respuesta: Es posible que ese trabajador descontento piense que, al tener derecho a la libertad de expresión, puede decir en redes sociales lo que estime oportuno. En efecto, la libertad de expresión, que está reconocida en la Constitución Española, consiste en el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Esta libertad de expresión comprende el derecho a la crítica de la conducta ajena y la emisión de juicios, creencias y opiniones de carácter personal y subjetivo. No obstante, ha de tenerse en cuenta que, junto al derecho a la libertad de expresión, la Constitución Española reconoce también el derecho fundamental al honor, que el propio Tribunal Constitucional define como “la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que le hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o que sean tenidas en el concepto público por afrentosas”. Por lo tanto, el derecho a la libertad de expresión no puede amparar el derecho al insulto o a la difusión de información falsa con ánimo de difamar. Si está claro que toda persona física tiene ese derecho al honor, quizás no sea tan claro que una persona jurídica, como es la empresa de la que ud. es titular, tenga ese mismo derecho. Aunque este tema ha sido debatido, la jurisprudencia ha admitido y confirmado reiteradamente que el derecho al honor incluye también en su ámbito de protección a las personas jurídicas, aunque esta protección no sea equivalente a la que merecen las personas físicas. Precisa además la jurisprudencia que solo cuentan con esa protección del derecho al honor las personas jurídicas privadas, como es la suya, no las de carácter público. El Tribunal Supremo ha manifestado recientemente, para casos similares al que nos plantea, que las personas jurídicas privadas son titulares del derecho al honor y que en la protección de este derecho se incluye el prestigio profesional, sin que sea preciso acreditar la existencia de un daño patrimonial en sus intereses, si bien tal protección es de menor intensidad cuando su titular es una persona jurídica. Precisa el Tribunal Supremo que, para que un ataque al prestigio profesional o empresarial integre además una transgresión del derecho fundamental al honor, es necesario que revista una cierta intensidad y que no basta la mera crítica 42 CARBURANTE
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