ES392 - Estaciones de Servicio

sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN CONSULTORIO JURÍDICO HORARIOS COMERCIALES: CLAVES PARA ESTACIONES DE SERVICIO Y SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS PREGUNTA: Somos una empresa que tenemos una estación de servicio que nos gustaría ampliar y potenciar. Hemos pensado tanto en ampliar su horario de apertura como en instalar una tienda anexa en la misma parcela, o bien un supermercado en un terreno colindante también de nuestra propiedad. ¿Existe algún tipo de limitación horaria en dichas actividades comerciales? Ejaso RESPUESTA: En nuestro país existe una Ley estatal sobre horarios comerciales que deben respetarse con carácter general, sin perjuicio de las especialidades que cada comunidad autónoma introduzca en su territorio. Esta normativa, con el respeto debido al principio de libertad comercial, pretende dar seguridad jurídica a la ordenación del comercio, dotando de un adecuado nivel de oferta a los consumidores que les permita la conciliación laboral y familiar y, al mismo tiempo, promover las condiciones de competencia y eficiencia comercial de los empresarios. Para una mejor respuesta, comenzaremos por su actividad principal y presente, la venta de combustible y carburantes en la estación de servicio, respecto a la cuál existe plena libertad para determinar los días y horas en que permanezca abierto al público dicho establecimiento en todo el territorio nacional. Por tanto, es una decisión estrictamente empresarial la posibilidad de ampliar el horario de funcionamiento y atención al público que, en todo caso, debería publicitar oportunamente con cartelería en la propia estación de servicio y en la web, en su caso. En cuanto a la otra actividad comercial de tienda o supermercado que plantean implantar o ampliar, en principio sí estaría sujeta al régimen general de horario comercial que establece la Ley estatal, sin perjuicio de las peculiaridades que haya podido introducir la normativa autonómica para cada uno de sus territorios. Así, deberán sujetarse a un horario global de no más de noventa horas semanales en días laborables y dentro de ese horario comercial máximo cada empresario determina su horario de apertura y cierre, bien de forma continuada durante todo el día, o bien de forma partida de mañana y tarde. Además, respecto a los domingos y festivos se establece un número anual de apertura de estos establecimientos de dieciséis al año, salvo que la comunidad autónoma haya establecido un número diferente que, en ningún 44 CARBURANTE

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