sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN CONSULTORIO JURÍDICO REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN ESTACIONES DE SERVICIO: EL PAPEL DEL DELEGADO DE PERSONAL PREGUNTA: Soy el propietario de una estación de servicio con cinco empleados y me dicen que tienen derecho a escoger un delegado de personal para defender los intereses de los empleados. Mi pregunta es si es correcto, y en caso afirmativo qué implicaciones tiene. RESPUESTA: El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa se articula a través de los delegados de personal y comités de empresa, en función del número de empleados del centro de trabajo. A partir de seis empleados y hasta 49 trabajadores se habla de delegados de personal, de conformidad con la siguiente escala: • Hasta 30 trabajadores uno, • De 31 a 49 tres. A partir de 50 empleados la figura es la de comité de empresa, cuyo número de miembros depende del número de trabajadores de la organización. Sin perjuicio de ello, el convenio colectivo aplicable en el sector que nos ocupa (es decir, el convenio estatal de estaciones de servicio) prevé en su art. 60 que las estaciones de servicio con una plantilla a partir de 4 empleados puedan decidir contar con un delegado de personal, es decir, efectúa una mejora respecto de lo estipulado en la normativa general, lícita y permitida por nuestros tribunales. Por tanto, en el caso consultado le confirmamos que la información compartida por la plantilla es correcta, puesto que el centro de trabajo cuenta con una plantilla superior a cuatro empleados, por lo que, a pesar de no alcanzarse los seis empleados, tienen derecho a elegir un representante legal de los trabajadores, en concreto, un delegado de personal. En cuanto a las funciones del delegado de personal, podemos resumirlas en la defensa de los derechos e intereses de la plantilla frente al empresario, gozando para ello de ciertos derechos y garantías, con la finalidad de que no sufra represalias por ello y pueda ejercitar de manera adecuada sus funciones de representación y defensa. Su mandato tiene una duración inicial de cuatro años, pudiendo prorrogarse si no se convocan nuevas elecciones por la plantilla. Durante el mismo, así como el año siguiente a la terminación del mismo, el delegado de personal está protegido por la legislación frente a cualquier acción que suponga una represalia frente al ejercicio de sus funciones, por ejemplo, en materia de despido o cuando se cometen faltas en el entorno laboral. En caso de que la empresa tenga la necesidad de imponer una medida suspensiva o ejecutar extinciones, basadas en causas tecnológicas o económicas, el delegado de personal cuenta con prioridad respecto de los demás trabajadores. 18 CARBURANTE
RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx