Estaciones de servicio_ES390

CONSULTORIO JURÍDICO Desde luego debe pensar que si verdaderamente el vertido procede de residuos de la estación de servicio es muy posible que contenga restos de hidrocarburos y, por lo tanto, que se considere un vertido contaminante por el potencial daño a la calidad de las aguas, que además no hubiera sido nunca susceptible de obtener la autorización de haberse solicitado. Por ello, le aconsejamos que primeramente compruebe que la resolución de inicio del expediente ubica la localización de los puntos de vertido, así como que los mismos proceden de su estación de servicio. Asimismo, le sugerimos que, de ser real el vertido y su procedencia, en el plazo que le han dado para hacer alegaciones aporte prueba para acreditar que tanto las instalaciones de depuración de la estación de servicio como el separador de hidrocarburos funcionan correctamente, y que los flujos de aguas residuales de su instalación no producen vertidos potencialmente contaminantes. Le aclaramos que es la Administración la que debe probar que concurren los hechos constitutivos de la infracción porque en el ámbito administrativo sancionador, igual que en el procedimiento penal, rige el principio de presunción de inocencia. Por otro lado, debe tener presente que la graduación de la infracción y el importe de la sanción dependen de los daños que los vertidos de aguas residuales hayan podido ocasionar al dominio público hidráulico. En su caso, consideran que los vertidos podrían constituir una infracción leve y le comunican que le podrían imponer una sanción de hasta 10.000 euros, y ello es indicativo de que el Organismo de Cuenca ha considerado que los daños al dominio público hidráulico no son superiores a 3.000 euros. Pero si los vertidos hubieran ocasionado un daño mayor al dominio público, se le podría haber iniciado un expediente sancionador con unas consecuencias mucho más graves. En concreto, si los daños para el dominio público hubieran sido valorados entre 3.000,01 y 15.000,00 euros, estaríamos ante una infracción menos grave, y le podrían imponer una sanción de 10.000,01 a 50.000 euros. Si los daños se estiman por encima de los 15.000,01 euros se trataría de una infracción grave, y la sanción podría ir desde los 50.000,01 a los 500.000 euros. Finalmente, si se hubieran valorado los daños al dominio público hidráulico en más de 150.000 euros, entonces nos encontraríamos ante una infracción muy grave y el importe de la sanción podría oscilar entre los 500.000,01 y el 1.000.000 de euros. La posibilidad de que le impongan estas sanciones más elevadas debería tenerla en cuenta de cara al futuro si el vertido por el que ha recibido la denuncia es real y atribuible a la estación de servicio, pues es posible entonces que se pueda volver a repetir constituyendo una nueva infracción, a la que además se le aplicaría la agravante de reincidencia. Por último, debemos advertirle de que otra consecuencia de la comprobación de la existencia de un vertido no autorizado es que el Organismo de Cuenca le girará próximamente una liquidación por canon de control de vertido. Este canon grava todos los vertidos al dominio público hidráulico, estén o no autorizados, siendo el sujeto pasivo quien lleva a cabo el vertido, y el hecho imponible la realización del vertido. Su finalidad es financiar actuaciones de estudio, control, protección y mejora de sus medios receptores de cada cuenca hidrográfica y su importe puede ser también elevado. n 45 CARBURANTE

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