Estaciones de servicio_ES390

sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN CONSULTORIO JURÍDICO VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES: ¿CÓMO ACTUAR ANTE UN EXPEDIENTE SANCIONADOR? PREGUNTA: Hace unos días me llegó un acuerdo de inicio de un expediente sancionador indicando que desde mi estación de servicio se habían vertido aguas residuales a un río cercano, sin tener autorización para ello. Dicen que se trata de una infracción leve conforme a la normativa de dominio público hidráulico, y que me pueden imponer una sanción de hasta 10.000 euros. Me dan plazo para hacer alegaciones, ¿me podrían decir cómo debo actuar y qué puedo esperar en relación con ese vertido? Ejaso ETL Global RESPUESTA: En primer lugar, debe saber que cualquier vertido que se realice al dominio público hidráulico debe ser autorizado por el Organismo de Cuenca. Con lo cual, dado que es usted el titular de la actividad, para poder realizar el vertido debería haber presentado con anterioridad ante la Confederación Hidrográfica de la zona donde se ubica su estación de servicio, o en su caso Organismo autonómico competente, una solicitud de autorización de vertidos y una declaración de vertido según el modelo aprobado. Una vez se tramite el oportuno procedimiento, y siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales exigidos, dicho organismo le notificará la resolución de autorización de vertido en el plazo máximo de un año, en la que se establecerán las condiciones en que éstos deben realizarse. Lógicamente el vertido no se autorizará si es susceptible de causar algún daño medioambiental. En cuanto al procedimiento sancionador que nos comenta por haber realizado el vertido sin contar con esa autorización, el mismo ha debido iniciarse tras comprobar el Servicio de Policía de Cauces del Organismo de Cuenca que sea competente, o la Confederación Hidrográfica de su zona si se trata de una cuenca de competencia estatal, que existe un vertido no autorizado y que el mismo proviene de su estación de servicio. Además, se ha debido constatar que ese vertido tiene capacidad de producir un deterioro en la calidad de las aguas, pues el tipo infractor está constituido no sólo por la realización de cualquier vertido sin autorización, sino que el mismo debe venir revestido de alguna condición más, como es su capacidad de contaminar dichas aguas, cualquiera que sea esa incidencia, incluso si hubiera sido susceptible de haber sido autorizado. Por ello, la toma de muestras por parte del Servicio de Policía de Cauces de las aguas residuales vertidas y el análisis por el laboratorio de la carga contaminante de las mismas es determinante en este procedimiento. Ya que, si la Administración no acredita que el vertido tiene capacidad de contaminar las aguas, entonces no se habría producido infracción alguna de la normativa de dominio público hidráulico. 44 CARBURANTE

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