Estaciones de servicio_ES390

En primer lugar, hay que explicar cómo se comete este fraude, quién lo realiza y qué repercusiones tiene. Básicamente, consiste en no liquidar el IVA correspondiente a la venta a la estación de servicio o distribuidor minorista que vende al consumidor final, quien sí paga ese IVA y lo repercute a los clientes. Además de no cumplir con las obligaciones antes mencionadas. Lo realiza esa última empresa que lo vende que, con la reforma que se realizó en la Ley de Hidrocarburos en el año 2015, puede ser un operador mayorista o cualquier minorista que se haya inscrito previamente en el Registro de los Impuestos Especiales. FRAUDE EN GASOLINERAS Víctor García Nebreda, secretario general de Aevecar (Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles) y de Aeescam (Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de la Comunidad de Madrid) Últimamente, se habla mucho del fraude en la distribución de gasolinas y gasóleos; es un asunto muy importante porque el Estado dejó de recaudar más de 1.000 millones de euros en IVA en 2023, además de otras pérdidas derivadas del incumplimiento de obligaciones sectoriales, que también tienen repercusiones económicas y de otra índole. Esta reforma del año 2015 es probablemente el origen del actual problema, ya que se permitió que los minoristas pudieran vender a otros minoristas, e incluso a mayoristas, y se pasó de tener que controlar a un número reducido de empresas a estar ante unos cuantos miles de sujetos que podían realizar operaciones de venta. Se supone que pretendía conseguir una mayor competencia en el sector, pero lo que produjo fue un desbarajuste de tal tamaño, que acabó llamando la atención de delincuentes internacionales que vieron en esta reforma un perfecto campo de juego para sus intereses y que imagino que sumió en un estado de ansiedad a los que tienen que vigilar que ese fraude no se produzca, es decir a los cuerpos de seguridad del Estado, fundamentalmente la UCO y los inspectores fiscales. Nos consta que todos han redoblado sus esfuerzos, pero el reto es de extrema dificultad. El RD Ley 8/2023 ha venido a corregir, en parte, el problema, incluyendo en el art. 43 de la Ley el siguiente texto: “En ningún caso, se permite el suministro entre distribuidores al por menor, ni el suministro de distribuidores al por menor a operadores al por mayor”. Por lo menos el mercado vuelve a tener la lógica que de que sean los mayoristas los que venden a los minoristas y estos a los consumidores finales. 38 CARBURANTE

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