ES389 - Estaciones de Servicio

sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN CONSULTORIO JURÍDICO LEY DE BIENESTAR ANIMAL: ¿PUEDO REGULAR LA ENTRADA DE MASCOTAS A MI ESTACIÓN DE SERVICIO? PREGUNTA: Como propietaria de una estación de servicio, me gustaría plantear una situación que recientemente hemos experimentado. Por nuestra ubicación, la tienda se ha convertido en un punto de referencia para la venta de pan caliente y productos ‘gourmet’ locales. Además, el restaurante anexo, al que se accede desde la tienda, es muy concurrido durante los desayunos y almuerzos. Me preocupa que, desde la publicación de la Ley de Bienestar Animal, hayamos presenciado algunas discusiones entre clientes molestos por la entrada de perros en nuestro negocio. Para tener seguridad en el futuro, ¿estoy obligada a permitir la entrada de animales a nuestro establecimiento? Ejaso ETL Global RESPUESTA: La situación planteada aborda un tema que actualmente suscita numerosos interrogantes debido a su impacto tanto en los propietarios de animales de compañía como en aquellos que no lo son, en términos de convivencia. La respuesta a estas inquietudes podemos encontrarla en la controvertida Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, coloquialmente conocida como Ley de Bienestar Animal. Es importante señalar que, si bien la plena implementación y ejecución de algunos aspectos de esta Ley requiere desarrollo reglamentario, entró en vigor el pasado 29 de septiembre de 2023. Esta Ley ha generado detractores y simpatizantes a partes iguales, debido, principalmente, a la ambigüedad con la que se han regulado ciertas materias, con el difícil objetivo de conciliar intereses enfrentados. El Capítulo II del Título II de la Ley establece las condiciones de acceso a establecimientos abiertos al público y, en su artículo 29, lo hace respecto al acceso con animales de compañía a establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros donde se consuman bebidas y comidas. Recoge expresamente que estos establecimientos “…podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica…” Es decir, los animales de compañía podrán acceder a los establecimientos públicos y privados siempre y cuando el propietario del local así lo desee y las normas locales o sectoriales no se opongan a ello. En todo caso, lo anterior debe interpretarse considerando las particularidades propias de cada establecimiento. En este contexto, y en el caso de la consulta planteada, la estación de servicio cuenta con un restaurante que ofrece desayunos y almuerzos. Por lo tanto, aunque se 46 CARBURANTE

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