ES387 - Estaciones de Servicio

CONSULTORIO JURÍDICO llamado riesgo de asociación y se da, por ejemplo, cuando el consumidor erróneamente cree que un nombre comercial es una “marca secundaria” de la misma empresa que tiene el nombre comercial ya registrado. El riesgo de confusión ha de ser analizado caso por caso, para determinar, en función de las circunstancias concretas, si existen la referida similitud de los nombres comerciales y un verdadero riesgo de confusión. Le recomendamos acudir a expertos en la materia que pueden indicarle si en su caso se podrían dar los supuestos exigidos por la norma. Por ponerle ejemplos de nuestro sector, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo la ocasión de pronunciarse en los últimos años sobre la similitud de los nombres “Mr. Wash Autoservice AG” y “Master Wash” (se permitió la inscripción de ambos signos) o sobre el riesgo de confusión entre las marcas “BP Active” y “Activo+” (se apreció la confusión). De acuerdo con lo planteado en su consulta, cabrían varias posibilidades de actuación en función de la conducta de ese otro empresario. En primer lugar, si el otro empresario decidiera solicitar registrar el nombre comercial semejante al suyo, la normativa prevé un trámite de oposición del titular del nombre comercial ya registrado, tras lo cual, la OEPM dictará resolución concediendo o denegando el registro correspondiente. En segundo lugar, en caso de inscripción de un nombre comercial semejante, cabe solicitar la nulidad del registro ante la propia OEPM, y si le deniegan esa solicitud puede acudir en última instancia a la vía judicial. Por otra parte, si el otro empresario no pretende registrar el nombre comercial semejante, sino que se limita a operar con él en el mercado, la normativa le permite ejercitar acciones penales y acciones civiles por infracción de su derecho de marca. Entre las acciones en vía civil más relevantes para supuestos como el suyo podemos resaltar las siguientes: • La acción de cesación de los actos. • La acción de indemnización de daños y perjuicios, pudiendo únicamente solicitarse respecto de aquellos actos producidos en los cinco años anteriores a la fecha de ejercicio de la acción. • La adopción de medidas necesarias para evitar que prosiga la vulneración, por ejemplo, la retirada del tráfico económico de los productos, material publicitario, etiquetas u otros documentos con el nombre comercial, así como el embargo o destrucción de los medios principalmente destinados a cometer la infracción, costeándose todas estas medidas en principio por el infractor, salvo razones fundadas en contrario. Por último, habría que tener en cuenta que estas acciones civiles prescriben a los cinco años desde el día en que pudieron ejercitarse. n 43 CARBURANTE

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