ES386 - Estaciones de Servicio

8 EN PRIMERA Además, conviene aclarar que el ejercicio de una facultad legal, como la realización de suministros entre distribuidores minoristas hasta el próximo mes de marzo, no constituye por sí mismo un fraude. Tampoco podemos etiquetar como fraudulento el hecho de que estos distribuidores minoristas no deban cumplir con las obligaciones sectoriales de los operadores al por mayor, como las relacionadas con las reservas mínimas de seguridad, los biocarburantes o el Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Pueden ser ventajas competitivas frente a las que tienen las grandes operadoras, pero no son actuaciones fraudulentas porque la norma las ampara. Un fraude se manifiesta, por ejemplo, cuando el producto no cumple con las especificaciones legales, cuando los suministros no tributan conforme a ley, o cuando el proveedor que suministra productos por ejemplo a una estación de servicio no es un operador al por mayor habilitado y no cumple tampoco con los requisitos del distribuidor minorista. La prohibición de suministros entre minoristas puede disminuir las actividades fraudulentas, pero por la sencilla razón de que directamente se elimina por completo esa actividad. Muerto el perro, se acabó la rabia. Según su experiencia, ¿eran frecuentes estas prácticas fraudulentas en aquellos distribuidores que no eran mayoristas? Diría que las prácticas fraudulentas son casos aislados. Sin embargo, el fraude en el sector de hidrocarburos a menudo resulta llamativo, debido a su impacto en impuestos elevados como el IVA e Impuestos Especiales, y se lleva a cabo frecuentemente a través de tramas societarias complejas. No consideraría que se trata de un sector especialmente opaco, pero un solo operador o una trama pueden generar, en un corto periodo de tiempo, un volumen defraudado extremadamente elevado. Además, la recuperación de estos fondos suele ser un desafío considerable por la frecuente desaparición de las sociedades intermedias utilizadas. Estas modificaciones, ¿propiciarán cambios específicos que se introducirán en la operativa habitual de las gasolineras a partir del 28 de marzo de 2024? Los operadores mayoristas volverán a adquirir un papel más relevante en la cadena de distribución. El mercado de distribución al por mayor será más fácil de controlar, pero a la vez estará más cerrado. Habrá que estar atento para ver en qué medida esta limitación de la competencia influirá sobre los precios. "Los precios siempre varían en función de una multitud de factores; la influencia directa de las medidas del RDL 8/2023 podría ser, por tanto, limitada" Los pequeños operadores “ahora se enfrentan al desafío de tener que cerrar o reenfocar por completo sus actividades en un plazo extremadamente corto”.

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