63 SECTOR En su resolución, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC señaló que su objetivo es “determinar con carácter anual los operadores principales y dominantes, así como el resto de funciones relativas a dichos operadores de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.” Para alcanzar este logro, Repsol lanzó en 2023 su programa de energías conectadas, que vincula todas las energías que ofrece la compañía a los clientes, desde la electricidad y el gas hasta los carburantes y el autoconsumo, con el objetivo de ofrecer soluciones integrales y personalizadas. Adicionalmente, la multienergética adquirió en verano el 50,01% de CHC Energía, una de las principales comercializadoras de electricidad y gas en España. “Con esta compra, Repsol consiguió el objetivo fijado en su plan estratégico 2021-2025 de alcanzar los dos millones de clientes de electricidad y gas”, según señalaron fuentes de Repsol en un comunicado de prensa. De esta manera, Repsol entra en la lista como quinto operador principal, en el lugar de Acciona, que ocupaba esta posición en el año pasado. Endesa, Iberdrola, EDP y Naturgy, se mantienen en la lista, como principales operadores del sector. En el ámbito del gas natural, las cinco empresas líderes son Naturgy, Endesa, Repsol, Iberdrola y Axpo Iberia. Por otro lado, en el sector de carburantes, Repsol, Cepsa, BP España, Petronieves y Península Petroleum son los principales operadores. En cuanto a los gases licuados del petróleo, Repsol, Cepsa, BP España, Disa y Naturgy figuran como los actores principales en este ámbito. LISTA DE OPERADORES PRINCIPALES EN LOS MERCADOS ENERGÉTICOS DE ELECTRICIDAD, GAS NATURAL, CARBURANTES Y GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO I) Operadores principales en el sector eléctrico: • Endesa, SA. • Iberdrola, SA. • Naturgy Energy Group, SA. • EDP Energías de Portugal, SA. • Repsol, SA. II) Operadores principales en el sector del gas natural: • Naturgy Energy Group, SA. • Endesa, SA. • Repsol, SA. • Iberdrola, SA. • Axpo Iberia, SL. III) Operadores principales en el sector de carburantes: • Repsol, SA. • Compañía Española de Petróleos, SA. • BP España, SAU. • Petronieves, SL. • Península Petroleum, SL. IV) Operadores principales en el sector de gases licuados del petróleo: • Repsol, SA. • Compañía Española de Petróleos, SA. • BP España, SAU. • Disa Corporación Petrolífera, SA. • Naturgy Energy Group, SA. IMPLICACIONES AL SER UN OPERADOR PRINCIPAL La inclusión de una entidad en la lista de operadores principales, según lo definido en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, conlleva algunas implicaciones y limitaciones para las personas físicas o jurídicas relacionadas con dicha entidad. En primer lugar, el concepto de operador principal se define como aquel que ostenta una de las cinco mayores cuotas del mercado o sector correspondiente. Una vez una entidad alcanza este estatus, se aplican restricciones específicas establecidas por la normativa. En este sentido, las personas físicas o jurídicas que participen, ya sea directa o indirectamente, en el capital o en los derechos de voto de dos o más sociedades que sean operadores principales en un mismo mercado o sector, se ven limitadas en su ejercicio de derechos de voto en una proporción superior al 3% del total. Estas restricciones también se extienden al caso de participación de un operador principal en otro operador principal dentro del mismo mercado o sector. En tales situaciones, se prohíbe a la persona física o jurídica en cuestión ejercer los derechos de voto correspondientes a una cuota de participación superior al 3% del total en el capital o en otros valores que confieran derechos políticos. Es crucial destacar que, de acuerdo con la normativa, aquellos sujetos a estas limitaciones deben comunicar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la sociedad respecto de la cual pretenden ejercer derechos de voto o designar miembros del órgano de administración sin restricción alguna. Además, cualquier intento de actuar sin restricciones en más de un operador principal del mismo mercado requiere la obtención de una autorización previa de la CNMC, según lo estipulado en el Real Decreto-Ley 6/2000. Adicionalmente, los operadores principales están sujetos al cumplimiento de disposiciones normativas específicas. En el ámbito eléctrico, esto implica el acatamiento de normas relacionadas con la representación de instalaciones de producción en el mercado eléctrico, así como aquellas vinculadas a la participación en mecanismos de mercado para la asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora. n
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