ES386 - Estaciones de Servicio

6 EN PRIMERA “El mercado mayorista será más fácil de controlar, pero a la vez estará más cerrado” El Real Decreto-ley 8/2023 aprobado el pasado 28 de diciembre introduce algunos cambios significativos en materia de hidrocarburos. Tanto es así que, tras su aprobación, se calificó en algunos medios como “el cambio más relevante para sector en la última década”. En este caso, la modificación más notable es la prohibición de suministros entre distribuidores minoristas, que entrará en vigor el próximo 28 de marzo, lo que sin duda tendrá impacto en la distribución de carburantes. Adrián Megías Paterna Estas modificaciones han sido impulsadas por varios motivos clave. En primer lugar y tal vez el más evidente, se busca abordar de manera contundente el persistente problema del fraude en el sector, una cuestión que han denunciado en repetidas ocasiones diferentes asociaciones sectoriales. Además, se evidencia también la intención de mejorar el cumplimiento normativo, mediante la imposición de sanciones que pueden llegar hasta los 30 millones de euros e incluso la inhabilitación de los operadores en casos de incumplimientos graves. La aprobación de esta modificación representa una revisión significativa del marco legal anterior, aprobado en mayo de 2015, y previsiblemente tendrá implicaciones inmediatas para aquellos que operaban bajo la normativa previa. En esta conversación con Marion Beck, asociada principal de Ejaso, abordamos los motivos y las repercusiones de las recientes modificaciones en la Ley del Sector de Hidrocarburos, y como estas pueden influir en las operaciones de muchas estaciones de servicio. En su opinión, ¿cuáles son los cambios más destacables introducidos tras la última modificación del Real Decreto-ley 8/2023 para la distribución de carburantes? El Real Decreto-ley, que ya fue convalidado por el Congreso el pasado 10 de enero, contiene muchos cambios significativos de diferentes ámbitos. En materia de hidrocarburos, podemos destacar tres novedades: la primera afecta el acceso de terceros a las instalaciones de almacenamiento y transporte; la segunda amplia los supuestos en los que se puede inhabilitar a los operadores al por mayor de productos petrolíferos; y la tercera, y seguramente más significativa, prohíbe a los distribuidores al por menor suministrar productos petrolíferos a otros distribuidores al por menor a partir de finales de marzo. En términos prácticos, ello significa que los titulares de instalaciones de suministro al por menor, como estaciones de servicio o gasocentros, ya no podrán distribuir sus productos a otras estaciones de servicio o gasocentros. MARION BECK, ASOCIADA PRINCIPAL DE EJASO

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