ES386 - Estaciones de Servicio

CONSULTORIO JURÍDICO 39 CARBURANTE que le identifiquen como acreedor y una dirección postal o electrónica para que la administración concursal realice cuantas comunicaciones resulten necesarias e inconvenientes. Este último dato es muy importante, ya que se trata del medio por el que el administrador concursal de su deudor tendrá la obligación de informarle del estado de su crédito y del propio desarrollo del proceso concursal, a fin de que, en su caso, pueda ejercitar cuantas reclamaciones o acciones judiciales pudiera considerar convenientes. A la comunicación de créditos se han de acompañar el título o los documentos relativos al crédito, como en su caso puede ser el propio contrato de préstamo. Incluso, si no se hubiera firmado un contrato, podría ser suficiente con el resguardo justificativo de la transferencia que se hubiera realizado. En principio, basta con la aportación de copias. No obstante, salvo que se trate de documentos que figuren inscritos en algún registro público, la administración concursal puede solicitar los originales o cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. Igualmente es necesario indicar en la comunicación las características del ejemplo, de los acreedores que justifiquen no haber tenido noticia de la existencia del mismo antes de la conclusión del plazo de impugnación. La subordinación de su crédito y, en el caso extremo, el no reconocimiento de su crédito, por haber sido comunicado fuera de los plazos establecidos constituyen, por tanto, penalizaciones que perjudican gravemente las expectativas de cobro, de manera que, efectivamente, deviene muy importante comunicar el crédito a tiempo. Por último, entendiendo que su deudor es una persona física, conviene, asimismo, que conozca que, en la tramitación del concurso, existen diferencias con respecto a los concursos de sociedades mercantiles que pudieran tener su incidencia en las expectativas de cobro de su crédito. Por todo ello, le aconsejamos que, a la mayor brevedad, impulse la búsqueda de toda la información relativa al concurso de acreedores de su deudor, comenzando por la consulta al BOE que se ha indicado al comienzo y, en su caso, de un adecuado asesoramiento jurídico en aras de evitar que sus expectativas de cobro resulten seriamente afectadas. n crédito y la calificación que se pretende. A este respecto, debe saber que los créditos se pueden clasificar en privilegiados, ordinarios y subordinados. Según la información que nos proporciona, su crédito formaría parte, en principio, de los llamados créditos ordinarios, al no encontrarse clasificado ni entre los privilegiados ni entre los subordinados, que son aquellos que deben pagarse en último lugar. Sin embargo, debe saber que, entre los créditos subordinados, se encuentran determinados créditos que se comuniquen tardíamente: una vez concluido el plazo de impugnación de la lista de acreedores que el administrador concursal debiera proporcionarle si el deudor le hubiera facilitado sus datos o, en otro caso, si antes le hubiera comunicado usted su crédito con los datos de contacto a estos fines; y siempre antes de la presentación de la lista definitiva, pues en otro caso, como regla general, ni tan siquiera cabría ser reconocido. En consecuencia, si usted comunicase el crédito tardíamente, la administración concursal de su deudor, a lo sumo, podría reconocérselo como un crédito subordinado si no se encuentra entre ninguna de las excepciones que prevé la norma concursal. Tal es el caso, por

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx