ES386 - Estaciones de Servicio

CONSULTORIO JURÍDICO 38 CARBURANTE PREGUNTA: Hace tres años, presté una cantidad de dinero a una persona de confianza que estaba atravesando una situación económica complicada. Acordamos firmar un documento en el que se comprometía a devolverme el dinero en un plazo, pero todavía no ha cumplido. Pude ayudarle a través de una sociedad, desde la que gestiono una estación de servicio, en un momento en el que ésta daba beneficios. Pero la situación ha cambiado, porque la venta de combustible ha bajado mucho en la zona y la recuperación de ese dinero se hace cada vez más necesaria. La relación con esta persona se ha deteriorado y actualmente ni nos hablamos. Un conocido me ha dicho que un Juzgado le ha declarado en concurso y que debo reclamar mi crédito cuanto antes, si no quiero perder toda posibilidad de cobrarlo. ¿Dónde y cómo debo reclamar? ¿Es cierto que puede perjudicarme no actuar a tiempo? Ejaso ETL Global CONCURSO DE ACREEDORES: ¿CÓMO RECLAMAR LOS CRÉDITOS? sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN RESPUESTA: La misma resolución judicial que declara en concurso de acreedores a una sociedad o una persona física, nombra a una administración concursal, ordenándole que realice “sin demora” una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores para que comuniquen sus créditos. Ahora bien, tanto la identidad de los acreedores como sus datos de contacto deben figurar en el procedimiento para que administrador concursal pueda enviar dicha comunicación y ello sólo será posible si, previamente, el deudor ha proporcionado estos datos al Juzgado. Ante la posibilidad de que su deudor haya podido ocultar al Juzgado y al administrador concursal toda información relativa a su crédito, debe saber que los autos de declaración de concurso se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluyendo un llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE. El anuncio contendrá, asimismo, toda la información relativa a la identidad y contacto de la administración concursal, así como la fecha en la que debe considerarse terminado el plazo del mes para comunicar su crédito. Por tanto, le aconsejamos que consulte en la web (www.boe.es) si se encuentra ya publicado el concurso de acreedores de su deudor. Si no fuera así, sería conveniente que accediera cada día hasta constatar la publicación del anuncio y confirmar el plazo de disponible para dirigir su comunicación. La Ley Concursal regula detalladamente cómo debe realizarse esta comunicación de créditos. Los principales datos que debe conocer es que ha de formularse por escrito y expresar su nombre, domicilio, cualesquiera datos

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