44 NUEVAS ENERGÍAS Medidas para acelerar la implantación de energías renovables (sección 2.5). Los Estados miembros pueden establecer sistemas de inversión en energías renovables, por ejemplo, hidrógeno renovable, biogás y biometano, almacenamiento y calor renovable, incluso por bombas de calor, con procedimientos de licitación simplificados que puedan aplicarse rápidamente, al tiempo que se contemplan salvaguardias suficientes para preservar la igualdad de condiciones. En particular, los Estados miembros pueden planear regímenes para una tecnología concreta que requieran apoyo habida cuenta de su combinación energética nacional específica. Se han simplificado las condiciones para la concesión de ayudas a pequeños proyectos y tecnologías menos maduras, tales como el hidrógeno renovable, eliminando la necesidad de llevar a cabo una licitación pública, siempre que existan determinadas salvaguardias. En virtud de estos regímenes, las ayudas pueden concederse hasta el 31 de diciembre de 2025. Tras esa fecha, seguirán aplicándose las normas habituales sobre ayudas estatales, incluidas concretamente las disposiciones correspondientes de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía. Medidas que faciliten la descarbonización de los procesos industriales (sección 2.6). Para acelerar aún más la diversificación del suministro de energía, los Estados miembros podrán sostener inversiones destinadas a una eliminación gradual de los combustibles fósiles, en particular a través de la electrificación, la eficiencia energética y la transición al uso de hidrógeno renovable y basado en la electricidad que cumpla determinadas condiciones, con posibilidades más amplias de apoyo a la descarbonización de los procesos industriales mediante la adopción de combustibles derivados del hidrógeno. Los Estados miembros podrán i) establecer nuevos regímenes basados en licitaciones, o ii) brindar un apoyo directo a los proyectos, sin recurrir a la licitación, pero respetando ciertos límites en cuanto al porcentaje de ayuda pública por inversión. Se prevén primas complementarias específicas para las pequeñas y medianas empresas, así como para las soluciones especialmente eficientes desde el punto de vista energético. A falta de licitaciones, se ha introducido un método más sencillo para determinar el nivel máximo de ayuda. En virtud de estos regímenes, las ayudas pueden concederse hasta el 31 de diciembre de 2025. Tras esa fecha, seguirán aplicándose las normas habituales sobre ayudas estatales, incluidas concretamente las disposiciones correspondientes de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía. Medidas destinadas a sostener la reducción de la demanda de electricidad (sección 2.7), en consonancia con el Reglamento de la UE relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía, hasta el 31 de diciembre de 2023. Medidas para seguir acelerando las inversiones en sectores clave para la transición hacia una economía de cero emisiones netas (sección 2.8), que permiten prestar asistencia financiera para la fabricación de equipos estratégicos, sobre todo baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor, electrolizadores y captura y almacenamiento de carbono, así como para la fabricación de componentes clave y para la producción y el reciclado de las materias primas fundamentales conexas. Más concretamente, los Estados miembros podrán formular hasta el 31 de diciembre de 2025 regímenes sencillos y eficaces por los que concedan ayudas limitadas a un determinado porcentaje de los costes de inversión hasta importes nominales específicos, en función de la ubicación de la inversión y del tamaño del beneficiario, con un mayor apoyo posible para las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como para las empresas situadas en regiones desfavorecidas, a fin de velar por que se tengan debidamente en cuenta los objetivos de cohesión. Además, en casos excepcionales, los Estados miembros tendrán la posibilidad de conceder ayudas más cuantiosas a empresas concretas cuando exista un riesgo real de que las inversiones se puedan desviar de Europa debido a subvenciones de terceros países. Puede encontrarse aquí más información sobre las posibilidades de ayuda a las medidas para acelerar la transición hacia una economía de cero emisiones netas. Las entidades rusas, bielorrusas e iraníes sancionadas por sus acciones que "menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania" quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas medidas. Puede obtenerse más información aquí sobre el marco temporal de crisis y otras medidas adoptadas por la Comisión para hacer frente a las consecuencias económicas de la guerra de Rusia contra Ucrania. n El comisario Didier Reynders, responsable de la política de competencia aseguró que "este régimen español por valor de 1.100 millones de euros apoyará proyectos relacionados con los equipos necesarios para la transición hacia una economía de cero emisiones netas"
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