CONSULTORIO JURÍDICO 32 CARBURANTE PREGUNTA: Soy el propietario de una estación de servicio que ha recibido una denuncia de una trabajadora por supuesto acoso laboral de un compañero. Me comenta un conocido que debería tener en la empresa un protocolo contra el acoso, y quería saber si efectivamente, como empresa pequeña con solo cinco empleados, tengo esta obligación. En caso afirmativo, me gustaría saber también cómo proceder a la implementación y tramitación de este protocolo, y cuáles son las consecuencias de no tenerlo. Ejaso ETL Global SOBRE EL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL EN ESTACIONES DE SERVICIO sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN RESPUESTA: En materia de igualdad debemos distinguir entre dos obligaciones: el Plan de Igualdad y Protocolo de Prevención y Actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. El Plan de Igualdad es el conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, el cual es obligatorio para todas las empresas que cuentan con una plantilla superior a 50 empleados. Por otro lado, el llamado Protocolo de Prevención y Actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo se configura como el conjunto de medidas que tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas, el cual es obligatorio para todas las empresas, con independencia del número de plantilla. En conclusión, en el Protocolo se debe incluir del conjunto de medidas necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Además, es obligatorio que el Protocolo prevea los mecanismos de denuncia y sanción, es decir, debe contener el procedimiento de actuación que se ha de seguir ante una denuncia, informando a toda la plantilla de cómo deben actuar ante este escenario. El protocolo resulta de aplicación a toda la plantilla de la empresa, independientemente de la categoría profesional de las personas trabajadoras, de la forma y lugar de prestación de servicios y de la forma de contratación laboral, resultando también aplicable a las personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la organización. Por tanto, la respuesta a la pregunta formulada es positiva, usted debe implementar este Protocolo de Prevención y Actuación frente al acoso. La estructura del referido Protocolo y su implantación ha de incluir al menos los siguientes puntos: 1. Identificación de las conductas que pueden ser constitutivas de acoso, con la finalidad de que los trabajadores pueden identificar las mismas. 2. Designación de una Comisión o Persona Instructora, encargada de recepcionar la denuncia formulada y de efectuar la investigación pertinente, de conformidad con el procedimiento de actuación. 3. Procedimiento de Actuación: • a. Implantación de un canal de denuncias. • b. Regulación de las posibles
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