ES384 - Estaciones de Servicio

20 CARBURANTE El mencionado sistema informático integrado con los aparatos expendedores, deberá contabilizar las recepciones de gasóleo en dichas instalaciones, así como permitir el envío de los datos pormenorizados de cada suministro realizado, tal como establece el artículo 6 de dicha orden. Según la Agencia Tributaria, dicho sistema deberá registrar los siguientes datos: • La cantidad de gasóleo de uso general recibida en cada ocasión, indicando la fecha de la recepción, nombre o razón social, NIF y, en su caso, Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del proveedor, así como la referencia del documento de circulación que acredite la entrega del gasóleo de uso general a la instalación de consumo propio. • Cada uno de los suministros de gasóleo que se efectúen a los vehículos autorizados del titular de la instalación, indicando la matrícula de los mismos y demás datos relacionados en el artículo 6 con la salvedad de que, en lugar del CIM, se consignará el CAE de la instalación de consumo propio. DEVOLUCIÓN PARCIAL POR GASÓLEO DE USO PROFESIONAL Para el gasóleo de uso general utilizado como carburante en: DEVOLUCIONES DE GASÓLEO PROFESIONAL PARA INSTALACIONES DE CONSUMO PROPIO Conforme a la Orden HFP/941/2022 de 3 de octubre en su artículo 7b, las instalaciones de suministro de consumo propio deben disponer de un sistema informático para inscribirse en el órgano competente de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales y solicitar la devolución parcial de impuestos especiales de hidrocarburos.

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