ES382 - Estaciones de Servicio

CONSULTORIO JURÍDICO 52 CARBURANTE PREGUNTA: Soy propietario de una estación de servicio y tengo una consulta sobre la bonificación de los 20 céntimos que durante el año 2022 tuve que conceder a los clientes como colaborador del Estado en la gestión de la ayuda. Por un problema informático no pude presentar en plazo una de las solicitudes mensuales de devolución de la bonificación, y me pregunto si existe alguna posibilidad de recuperar los importes que he anticipado y no me ha devuelto Hacienda. Ejaso ETL Global SOBRE LA BONIFICACIÓN DE LOS 20 CÉNTIMOS Y QUÉ PUEDEN HACER LAS ESTACIONES SI NO HAN PRESENTADO ALGUNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN EN PLAZO sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN RESPUESTA: Como consecuencia de la crisis generada por la guerra de Ucrania, en marzo de 2022, el Gobierno aprobó una serie de medidas económicas entre las que se encontraba la bonificación a que se refiere la consulta planteada, la cual, inicialmente, tenía una duración prevista de tres meses, aunque finalmente acabó extendiéndose hasta el 31 de diciembre del pasado año. El funcionamiento de la bonificación consistía, fundamentalmente, en que los titulares de Estaciones de Servicio anticiparan un descuento de 20 céntimos por cada litro vendido a sus clientes. Posteriormente, mediante una solicitud presentada en la primera quincena de cada mes posterior, la administración tributaria devolvería el importe adelantado. En principio, la falta de presentación en plazo de la solicitud de devolución de las ayudas anticipadas daría lugar a que Hacienda denegara la devolución por extemporánea. Si, como nos plantea nuestro consultante, existió un problema informático que le impidió presentar la solicitud en plazo, la denegación de la devolución del mes en cuestión por parte de la Administración se puede recurrir en vía administrativa, y quedaría abierta después la posibilidad de acudir a los tribunales. No obstante, y aunque cada caso tiene sus particularidades, podría considerarse que esta opción de insistir en la devolución mensual, pese a la formulación extemporánea de la solicitud, tiene pocas posibilidades jurídicas de prosperar dada la dificultad de conseguir la inaplicación de un plazo administrativo sobre la base de errores informáticos. Ahora bien, desde el punto de vista de la justicia material, ha de distinguirse entre las devoluciones mensuales (sujetas a los plazos mencionados) y el derecho general a la devolución del dinero adelantado. Resulta discutible que los titulares de las estaciones de servicio se tengan que ver obligados, primero, a financiar con su dinero esta ayuda del Estado y, después, encontrarse sujetos a un procedimiento de devolución rígido e inflexible, con unos plazos perentorios, de manera que un simple error en su actuación les condene a la pérdida definitiva de su dinero. No debemos olvidar el peculiar funcionamiento de esta ayuda: el titular de la estación de servicio se ve obligado a financiar, podríamos aventurar que gratuitamente, como si de un préstamo a favor del Estado se tratara, el importe de la bonificación.

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