ES379 - Estaciones de Servicio

CONSULTORIO JURÍDICO 33 CARBURANTE trativos de los puntos de recarga. Así, en diciembre del 2021 se introdujo la sustitución de las licencias de obra, instalaciones, funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental u otras de clase similar o análogas por declaraciones responsables, al menos para los puntos de recarga de baja tensión. Esta declaración permite realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio desde el día de su presentación, sin perjuicio, lógicamente, de las facultades de posterior control e inspección de las Administraciones Públicas competentes. Sin embargo, esta regulación no ha podido acabar con las trabas burocráticas; en parte, quizás, por su desconocimiento por parte de los Ayuntamientos que a menudo suelen seguir exigiendo la tramitación de las licencias municipales pese a no ser exigibles por norma, y en parte porque otras muchas autorizaciones (como las de los titulares de carreteras, las relacionadas con la legalización en las Delegaciones de Industria o las necesarias para poder realizar la conexión a la red de estos puntos) siguen siendo preceptivas. Es en este contexto en el que se ha dictado la reciente Orden TMA/277/2023, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 21 de marzo, a la que alude en su consulta, en un nuevo el titular de la estación de servicio afirme dicha titularidad y declare haber celebrado un contrato con el titular de la instalación eléctrica, teniendo que aportarse copia del contrato privado a esta declaración. Por lo tanto, la declaración responsable eneste casono sustituye a la autorización del Ministerio de Transporte que sigue siendoobligatoria, ni tampocoeximede la obligación de suscribir un contrato entre Estación de servicio y punto de recarga, y de aportarlo a la Administración. La única novedad consiste en que se deja de exigir la acreditación de la titularidad de la Estaciónde servicio, y que (según la Exposición demotivos, si bien la norma no es nada clara al respecto) el contrato entre las partes no ha de otorgarse ante notario, bastando con la aportación de un contrato privado. En conclusión, si bien lógicamente los interesados en la implantación de un punto de recarga agradecerán cualquier simplificación de los trámites, a efectos prácticos parece que el alcance de lamodificación es limitado. En nuestra opinión harán falta otras medidas adicionales para agilizar verdaderamente el despliegue de la red de infraestructura eléctrica en España y permitir que nuestro país pueda cumplir con los compromisos adquiridos con la Unión Europea. n intento de contribuir a la simplificación de los procedimientos. La Orden, que afecta exclusivamente a los puntos de recarga en las carreteras del Estado, modifica una Orden previa del año 1997, que a su vez obliga desde marzo de 2020 a obtener una autorización administrativa para las instalaciones de carga eléctrica en Estaciones de servicio ya existentes. Esta autorización, antes de esta nueva norma de 2023, se podía conceder o bien al titular de la autorización de la Estación de servicio o bien al titular del futuro punto de recarga, pero se tenía que acreditar en todo caso la titularidad de la autorización de la Estación así como la conformidad de su titular con la implantación del punto de recarga, y ello mediante la aportación de un contrato entre ambos titulares que refleje las obligaciones de las partes y la asunción, del titular de la estación de servicio, de las obligaciones derivadas de la autorización del punto de recarga. Este contrato se tenía que otorgar ante notario en caso de Estaciones de servicio con acceso directo a una carretera estatal o en cualquier otro caso de ocupación de dominio público. Con la modificación actual de la norma se permite al titular del futuro punto de recarga aportar una declaración responsable en la que

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