29 CARBURANTE Lo dispuesto en el párrafo anterior será independiente de la persona o entidad a cuyo favor preste servicios el depósito fiscal. En aquellos casos en los que dicha persona o entidad autorice a otra a la retirada de productos, el autorizado también deberá inscribirse en el Registro a que se refiere el citado párrafo anterior. La pertenencia al citado Registro de extractores tendrá carácter público y podrá ser consultada por los titulares de depósitos fiscales de productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Hidrocarburos, en todomomento, por vía electrónica. La Administración tributaria proveerá los sistemas técnicos necesarios para la consulta de la situación de los operadores en el Registro de extractores. Los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos gestionado por la Subdirección General de Hidrocarburos y las personas y entidades que figuren identificadas como destinatarias de la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas en las declaraciones informativas de cuotas repercutidas (Modelo 548), se considerarán incluidos en el registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, con referencia a uno u otro tipo de productos, en el momento de entrada en vigor de la regulación relativa a dicho Registro. A estos efectos recibirán de oficio el alta en dicho registro, sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente proceda realizar. Los titulares de depósitos fiscales de productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Hidrocarburos serán responsables subsidiarios del pago de la deuda tributaria correspondiente a las entregas de dichos productos efectuadas por los sujetos pasivos de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes devengadas con ocasión de la salida o el abandono de los bienes del régimen de depósito distinto del aduanero. Dicha responsabilidad subsidiaria solo será exigible cuando el extractor, o la persona autorizada por el mismo, no esté incluido en el registro de extractores. Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. n www.petrotec.es EQUIPAMIENTO PARA LA INDUSTRIA PETROLÍFERA (ESPAÑA), S.A. Calle La Granja, 35 - Alcobendas 28108 - Madrid - España T. (+34) 916 617 679 • F. (+34) 916 621 319 comercial@petrotec.es SOLUCIONES TÉCNICAS PARA ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PETROLIFEROS SURTIDORES DE COMBUSTIBLE CARGADORES ELÉCTRICOS LAVADO AUTOMÓVIL TODO PARA SU NEGOCIO SISTEMAS DE PAGO Y AUTOMATIZACIÓN SOLUCIONES DE ALMACENAMIENTO INGENIERÍA Y SERVICIOS AVIACIÓN Y PUERTOS
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