CONSULTORIO JURÍDICO 31 CARBURANTE recibirá en su domicilio copia de la resolución del Juzgado requiriéndole de pago, con apercibimiento de que, en caso de no pagar en el plazo concedido, o no comparecer alegando las razones de su negativa al pago, se seguirá la ejecución contra él. Su arrendatario deudor, ante el citado requerimiento judicial, podría optar por distintas alternativas: a) Proceder al pago, atendiendo el requerimiento judicial, en cuyo caso el acreedor queda resarcido y se decreta el archivo del procedimiento sin más. b) No comparecer, en cuyo caso el Juzgado decretaría la terminación del proceso monitorio y daría traslado al acreedor para que inste la ejecución. Es importante tener en cuenta que desde que se dicte el Auto despachando la ejecución, la deuda devenga un interés anual igual al interés legal del dinero más dos puntos. c) O bien, podría presentar escrito oponiéndose razonadamente a la deuda reclamada, y en este caso si se exige que el escrito de oposición vaya firmado por abogado y procurador si la cantidad reclamada excede de 2.000 euros. En este caso en el que el arrendatario deudor se opone al pago de las torio adoptara una posición distinta y, como hemos visto, las consecuencias procesales serían diferentes para cada uno en función de si comparece o no, y si realiza o no oposición. Aunque decidiera instar la petición del procedimiento monitorio tan sólo frente a la sociedad arrendataria deudora y ésta se opusiere al pago, usted como arrendador podría interponer demanda posterior también contra el fiador conjuntamente con la sociedad arrendataria en un nuevo procedimiento ordinario para reclamar el pago de las rentas adeudadas, y también en su caso para instar la resolución del contrato de arrendamiento. Y en el caso de que tras la petición de monitorio inicial tan sólo frente a la sociedad arrendataria deudora, ésta no compareciere en el Juzgado, la arrendadora podrá instar el despacho de ejecución también conjuntamente frente a la sociedad deudora y el fiador al estar constituida la garantía en escritura pública. En conclusión, nuestro ordenamiento posibilita al acreedor de créditos dinerarios reconocidos documentalmente acceder a distintos procedimientos ágiles y expeditivos para su cobro, sin perjuicio de los procedimientos ordinarios ante los Tribunales.n ESTUDIO JURÍDICO MADRID - BARCELONA - SEVILLA - VALENCIA - CÓRDOBA - A CORUÑA - ZARAGOZA - LISBOA ACOMPAÑANDO A LA EMPRESA DESDE 1984 www.ejaso.com En AGUAYO ABOGADOS y Estudio Jurídico EJASO ya somos uno. Y juntos, seguiremos a tu lado. NO HEMOS CAMBIADO. HEMOS CRECIDO. Faldon_aguayo_EJASO.pdf 1 3/5/17 20:49 rentas reclamadas, el asunto se resolvería definitivamente por el procedimiento ordinario o verbal que correspondiere, en función de si la cuantía reclamada excede o no de seis mil euros, finalizando el procedimiento monitorio. En el caso que nos plantea, es relevante que la obligación de pago de la renta esté garantizada por el administrador de la sociedad arrendataria, pues, en virtud de su cargo, tendrá conocimiento de las rentas impagadas. Por ello, para el caso de que no se hiciera el pago de la renta por la sociedad deudora, ese administrador debería afrontar el pago directamente como fiador, respondiendo de forma subsidiaria salvo que se hubiera pactado su responsabilidad solidaria y directa. Los Tribunales vienen admitiendo mayoritariamente que la petición del procedimiento monitorio se dirija contra varios deudores y/o fiadores. La decisión de dirigir dicho requerimiento de pago de forma conjunta a la sociedad y al fiador o tan sólo inicialmente a la sociedad deudora, deberá ser valorada debidamente pues, de hacerlo conjuntamente, podría darse el caso de que cada uno de los demandados (sociedad y fiador) en el procedimiento moni-
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