ES375 - Estaciones de Servicio

CONSULTORIO JURÍDICO 30 CARBURANTE PREGUNTA: “Somos propietarios de una estación de servicio. En su día cedimos su explotación mediante un contrato de arrendamiento de larga duración a una sociedad y pactamos en escritura pública la garantía personal de su administrador mercantil para el cumplimiento de las obligaciones del contrato, especialmente el pago de la renta. Llevamos un tiempo en que la renta mensual se viene pagando de forma irregular, debiéndose ya una cantidad importante. Nos gustaría informarnos sobre qué opciones tenemos para percibir las rentas adeudadas y que, en lo sucesivo, no se vuelvan a retrasar en el pago”. Ejaso ETL Global PROBLEMAS CON EL PAGODE LA RENTAMENSUAL sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN RESPUESTA: Al tratarse de facturas de renta impagadas, hay constancia documentada de un derecho de crédito vencido, líquido y exigible, y para estos casos, la Ley prevé el denominado “proceso monitorio”, con el que se pretende facilitar el cobro de deudas dinerarias documentadas en facturas, albaranes o cualquier otro documento que implique el reconocimiento de deuda. Además, este tipo de procedimiento facilita al acreedor que pueda instar dicha reclamación ante los Juzgados o extrajudicialmente mediante un requerimiento notarial. En el caso de optar por la vía notarial, se requerirá de pago al deudor por un plazo de 20 días, concretando la cantidad dineraria adeudada que conste en las facturas, las cuales se unirán al acta notarial. Si el deudor se opone al pago, el notario lo recoge mediante diligencia en el acta y se da C M Y CM MY CY CMY K por terminada la actuación, sin perjuicio de que el arrendador pueda instar el pago ante los Tribunales. Si el deudor no comparece o no alega motivos de oposición, el notario deja constancia de dicha circunstancia en el acta, la cual será título suficiente para instar la ejecución en vía judicial. Por tanto, sólo en el caso de pago del deudor tras el requerimiento notarial recibido, se evitaría el acudir a los Juzgados. La segunda alternativa sería acudir directamente a los Tribunales. En tal caso existe la vía del llamado “procedimiento monitorio” como proceso especial y más rápido, o bien directamente la del procedimiento ordinario que correspondiere en función de la cuantía reclamada. El procedimiento judicial monitorio se iniciaría con un simple escrito del acreedor identificando al deudor, su domicilio, la cuantía de la deuda y debiéndose acompañar las facturas de renta impagadas. El escrito de inicio del procedimiento se dirige al Juzgado de Primera instancia del domicilio del deudor. Aunque la Ley para mayor facilidad del acreedor permite que se haga uso de un mero formulario sin necesidad de firma de Abogado ni de Procurador, siempre solemos recomendar que se asesore previamente, máxime si la deuda excede de 2000 euros y pudiera posteriormente necesitar la asistencia de dichos profesionales si el deudor no pagare con el simple requerimiento judicial. Una vez recibida en el Juzgado la petición, se sigue un procedimiento muy simple, en el que examinada que se acompaña toda documentación necesaria se requerirá al deudor para que pague en el plazo de 20 días. El deudor, en este caso su arrendatario,

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