CONSULTORIO JURÍDICO 44 CARBURANTE Pregunta: Tengo una estación de servicio que por los litros que vende estaría obligada a poner un punto de recarga para vehículos eléctricos, pero resulta que en otro terreno situado bastante cerca de mi estación ya hay otra instalación de recarga. Como sabemos que al menos de momento existe poca demanda de este servicio, ¿de verdad tendré que instalar un punto existiendo otro tan cerca? Me preocupa, porque tengo entendido que las multas previstas son elevadas. Ejaso ETL Global EXCEPCIONES PARA LA INSTALACIÓNDE PUNTOS DE RECARGADE BATERÍAS sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN RESPUESTA: El tema de los puntos de recarga eléctrica en las estaciones de servicio es un tema de máxima actualidad en el sector; buena muestra de ello es el hecho de que en los últimos meses ya ha sido tratado varias veces en este espacio, donde hemos podido explicar las obligaciones generales que incumbirán a las estaciones de servicio en esta materia a partir del 2023. Conviene precisar que el pasado 25 de octubre de 2022 se publicó una nueva Orden Ministerial por medio de la cual el Estado establece un mandato expreso a las comunidades autónomas, que serán las responsables de notificar a las estaciones de C M Y CM MY CY CMY K servicio afectadas su obligación de instalar infraestructuras de recarga, estableciendo al mismo tiempo ciertas excepciones (las cuales abordaremos a continuación); todo ello con la finalidad de implantar una red de puntos de recarga que sea suficiente para lograr el desarrollo de vehículos eléctricos y así conseguir que España se convierta en un país neutro en carbono para el año 2050, esto es, contribuir al logro de los compromisos que nuestro país ha asumido a largo plazo en materia de la llamada descarbonización. Es el artículo 7 de esta Orden el que aborda la temática de su consulta, determinando que se exime a una estación de servicio de la obligación de implantar la instalación de recarga, aun cuando por los litros que vende estuviera obligada, cuando ya existe en la cercanía otro punto de recarga. Pero esa excepción se aplica solo en supuestos muy concretos cuando se den las siguientes condiciones que debe tener en cuenta para determinar si las cumple en su caso: En primer lugar, el punto de recarga que ya esté instalado por un tercero tiene que ubicarse, necesariamente en un terreno adyacente al de su estación, y además no puede encontrarse a una distancia superior a 300 metros de la instalación de suministro de combustible.
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