Estaciones de Servicio_ES373

42 NUEVAS ENERGÍAS Como resulta obvio, no es lo mismo instalar un equipo de 50 kW que uno de 150 kW. La implantación de terminales con potencias superiores a los 50 kW tendrá que ir acompañada de instalaciones eléctricas de mayores dimensiones para abastecer la superior potencia demandada por los equipos, siendo necesario, en muchos casos, el suministro eléctrico en media tensión mediante la instalación adicional de un centro de transformación e incluso un centro de seccionamiento si la empresa distribuidora así lo requiere en función de la infraestructura eléctrica existente. Lamovilidad eléctrica también ha generado una nueva forma de comunicación entre los conductores, los equipos de recarga y los propios vehículos. La complejidad de la comunicación entre el vehículo del usuario, el cargador eléctrico y la plataforma de gestión hacen que sea siempre necesaria la identificación del cliente antes de poder realizar la recarga, puesto que si no se produce esa identificación no se puede llevar a cabo esa tarea. Otra circunstancia añadida es el cumplimiento del Real Decreto Ley 1619/2012, de 30 de noviembre, que establece la obligatoriedadde que todos los establecimientos ofrezcanal cliente, siempreque lo solicite, una copia en papel del ticket o de la factura. Puesto que no todos los equipos de recarga tienen integrados sistemas de impresión de justificantes en papel, es necesaria la gestión de esta operación a través de una App. A la espera de que se confirme el cambio en esta normativa para que los usuarios puedan pagar libremente sus recargas con todo tipo de medios de pago mediante sistemas ‘contactless’, existen plataformas de redes que gestionan los cobros y las incidencias, así como aplicaciones de ubicación y gestión de cobro. Todas ellas “interoperan”, es decir, pueden utilizarse en equipos diferentes a los asignados por su propietario para facilitar el uso al mayor número de usuarios posible. EL FARRAGOSO PROCESO ADMINISTRATIVO La tramitación de permisos administrativos ralentiza mucho los procesos de aprobación de la instalación de este tipo de instalaciones. A pesar de que se promulgó un nuevo Real Decreto (Ley 29/2021) para fomentar la movilidad eléctrica y el despliegue de energías renovables con la finalidad de acelerar los procesos, no es frecuente que los plazos se hayan acortado. Por otra parte, de cara a poder soportar la inversión necesaria para disponer de estas infraestructuras de recarga, se han puesto a disposición de las personas físicas y jurídicas los planes Moves, inicialmente creados para fomentar la renovación del parque automovilístico en España y que en sus ampliaciones II y III están dirigidas al fomento de la movilidad eléctrica, en especial el Moves III, en el que se incluye la ayuda para la implantación de infraestructura eléctrica y que incluye los equipos, la instalación y el posiblemantenimiento. De manera general, se puede obtener una subvención que llegue a cubrir el 35% de la inversión, una ayuda que, en algunos casos, se puede compatibilizar con otras subvenciones a nivel local y/o autonómico. Todas las empresas instaladoras del sector están debidamente informadas para trasladar esta información a sus clientes y estaciones de servicio siempre que necesiten su ayuda a la hora de realizar esta gestión y prefieran no realizarla directamente. VARIAS FORMAS DE FINANCIACIÓN Mas de uno de los propietarios o empresarios del sector tendrán la duda de si deben invertir y gestionar directamente este tipo de infraestructuras o dejarlo en manos de las nuevas redes de puntos de recarga que han surgido en los últimos años. Se trata de empresas especializadas en crear una red lo más efectiva posible para gestionar puntos de recarga y ofrecerlos con las mayores garantías a sus usuarios. Son plataformas de gestión que operan con aplicaciones móviles y que buscan emplazamientos de interés. A cambio ofrecenuna contraprestaciónal propietaLa movilidad eléctrica, todavía incipiente en España, propiciará nuevos modelos de negocio para las estaciones de servicio.

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