41 NUEVAS ENERGÍAS LA LEY 7/2021, UN ANTES Y UN DESPUÉS LEGISLATIVO El pasado año, con la aprobación de la Ley de Transición Energética y Cambio Climático se dictaron unas normas específicas para la implantación de infraestructuras de recarga eléctrica, en especial en las estaciones de servicio. Así, en el Título IV, artículo 15 de la misma se exhorta a la instalación de equipos de recarga en todas las estaciones de servicio nuevas, o con reforma estructural que modificara su título administrativo, de una potencia no inferior a 50kW en DC (Corriente Continua). Lo mismo deberían hacer las gasolineras cuyas ventas anuales en 2019 fueran superiores a 5 millones de litros de combustibles, pero en este caso con una fecha límite: agosto de 2023. Además, todas aquellas gasolineras que lograran en 2019 unas ventas de combustibles superiores a los 10 millones de litros anuales también tendrán que instalar una infraestructura de carga de 150 kW en DC, pero unos meses antes, en febrero del próximo año; es decir, en menos de medio año. La norma tiene en cuenta la peculiaridad que representan las provincias e islas conmenor población, así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en algunas de las cuales se podría dar la circunstancia de que ninguna gasolinerahubiera comercializadoen2019una cantidad similar o superior a los cinco millones de litros de gasolinas y gasóleo A. En esos casos “quienes ostenten la titularidad de las instalaciones que, ordenadas demayor amenor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo, conjunta o individualmente alcancen al menos el 10% de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019 instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50kWen corriente continua, quedeberá prestar servicio en un plazo de 27meses apartir de la entrada en vigor de esta ley”. DISTINTAS OPCIONES DE EXPLOTACIÓN Por tanto, tal y como fija la Ley 7/2021, todas las nuevas estaciones de servicio con el proyecto aprobado a partir del 21 de mayo de este año tendrán que incorporar una infraestructura de carga de 50 kW o superior. Ante esta obligación, habrá propietarios que quieran hacer frente a esta inversión para cumplir con el expediente o la dejarán enmanos de un tercero, como pueden ser las nuevas plataformas de inversión y gestión de redes de recarga, que están ofreciendo arrendamientos del espacio reservado para la recarga de vehículos eléctricos durante plazos que oscilan entre los diez y quince años. La infraestructura de carga requerida o necesaria se compone del equipo o terminal de recarga, las instalaciones eléctricas necesarias, que requiere de un importante incremento de la potencia fija contratada. Aello se suman, cómono, los correspondiente permisos y trámites administrativos que, lamentablemente en la mayoría de los casos, se dilatan, retrasando la puesta enmarcha de estas instalaciones. Por suerte para los empresarios del sector, de estas gestiones se encargan las empresas instaladoras de puntos de recarga. Más allá de cumplir con la norma, lo adecuado es que los puntos de recarga funcionencorrectamente y esténoperativos con fiabilidad, logrando así transmitir a los usuarios de vehículos eléctricos una disponibilidadqueafianzará sufidelidada laestaciónde servicioquemantengaoperativas las instalaciones. Esta circunstancia cobra aún más relevancia en aquellas ubicadas en rutas interurbanas, ya que los viajes en vehículo eléctricos deben ser planificados y, enmuchos casos, las paradas se fijan tras reservar un poste en el que recargar las baterías. Jorge Jiménez, jefe de Proyecto de Movilidad Eléctrica de Lafon España.
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