Estaciones de Servicio_ES372

15 CARBURANTE Ante el inicio de la tramitación parlamentaria, AOP insiste en un nota de prensa en su rechazo al nuevo gravamen, “lamenta que no se haya contado previamente con la opinión del sector para presentar esta iniciativa, y pide que se espere a la propuesta que finalmente acuerde al respecto la Unión Europea para garantizar una actuación coordinada en el mercado energético europeo y evitar un serio perjuicio a la competitividad de la industria española”. La patronal del refino basa su rechazo en la “falta de utilidad del gravamen para el objetivo que se pretende, la falta de coherencia con la realidad del sector y en su incompatibilidad con el marco jurídico, fiscal y económico de nuestro país”. Las mismas fuentes añaden que “es importante destacar, en esta línea, que las empresas del sector de refino que forman parte de esta asociación son conscientes de su compromiso con la sociedad y de las especiales circunstancias que concurren. Lo pusieron de manifiesto durante la pandemia, manteniendo operativas refinerías y estaciones de servicio para cubrir la demanda de un servicio esencial y lo han reiterado en el actual contexto de precios energéticos elevados, ofreciendo descuentos adicionales a la bonificación pública para aliviar el esfuerzo de los ciudadanos”. “VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN” “El gravamen”, continúa la nota de prensa, “se presenta como una prestación patrimonial pública no tributaria, lo que en realidad es un impuesto; pero ese intento de obviar los requisitos que han de acompañar a los tributos no esconde otros problemas como la vulneración de los principios de igualdad y no discriminación -al no incluir a otros sectores-, la retroactividad en su aplicación a ingresos ya obtenidos, la posible doble imposición y resultados en muchos casos confiscatorios”. “En primer lugar, existe una clara desvinculación entre lo que se pretende gravar (unos teóricos beneficios extraordinarios de 2022 y 2023) y el hecho imponible (la cifra de ventas). AOP reitera que el tributo no grava los beneficios, mucho menos los que fueran extraordinarios, sino la totalidad de la facturación de las empresas, que es evidente que puede ser muy alta incluso en una situación de pérdidas. Teniendo en cuenta los márgenes EVITAR LA DISCRIMINACIÓN ENTRE OPERADORES “Es más, en los términos que se plantea, el gravamen propuesto no es en absoluto progresivo, ya que los beneficios no se gravan de forma que cuanto más altos sean, mayor es el importe a pagar. De hecho, gravar la facturación es en sí regresivo y genera un riesgo de pagar incluso cuando las empresas no obtengan beneficio alguno vulnerando el principio de capacidad económica. Vinculado con ello, además, consideramos importante evitar la discriminación entre operadores de un mismo sector”, señala AOP. AOP clama ante la medida aprobada el pasado 13 de septiembre en el Congreso de los Diputados y añade que “para respetar un mínimo sentido de la justicia y de la capacidad económica, no cabe gravar beneficios presuntamente elevados de 2022 sin tener en cuenta las pérdidas y caídas de resultados, verdaderamente extraordinarias como consecuencia de la Covid 19, que el sector sufrió en 2020 y 2021. El sector del refino no cuenta con unas tarifas reguladas, sino que está sometido a la competencia internacional y sus beneficios son cíclicos, ya que responden a las condiciones del mercado y a unas inversiones realizadas a riesgo, sin rentabilidad asegurada”, recuerda la asociación. Además, prosigue el comunicado de AOP, “el planteamiento del nuevo gravamen ignora por ejemplo, que, en el caso del refino forman parte de la cifra de negocios determinados impuestos o ingresos derivados de otras actividades ajenas a la energética, como la química, o las ventas de otros productos en las estaciones de servicio (productos non-oil); o productos cuyo precio puede estar regulado administrativamente, como en las ventas de gas licuado (GLP); o ingresos obtenidos y gravados en otros países, como es el caso de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero”. “El nuevo gravamen afecta de forma evidente al derecho fundamental de libertad de empresa, al prohibir expresamente la posibilidad de repercusión del impuesto, y altera ilegítimamente la competencia en el mercado” de algunos negocios y operaciones en el sector -muy afectados por las políticas de descuentos y contención de precios asumidas por las empresas en el actual contexto de crisis energética- el gravamen será claramente confiscatorio, al recaer sobre beneficios inexistentes o menores al propio gravamen”, detallan desde el colectivo presidido por Juan Antonio Carrillo de Albornoz.

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