Estaciones de servicio_ES368

69 NUEVAS ENERGÍAS El decreto, informaron fuentes del Gobierno en una nota de prensa, ·contribuye a completar el marco normativo de aplicación a la actividad de recarga de vehículos eléctricos, en el que trabaja intensamente el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (Miteco) para dinamizar la movilidad sostenible y alcanzar el objetivo fijado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de disponer de 100.000 puntos de recarga pública en 2023. OPERADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS El decreto define las dos figuras jurídicas que pueden participar en la actividad de recarga: por un lado, el operador del punto de recarga, titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga y responsable de su operación física y, por otro, la empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica, un intermediario entre los operadores y los usuarios de vehículos eléctricos, que puede prestar servicios de valor añadido a dichos usuarios. La normativa afecta exclusivamente a los puntos de recarga de acceso público, no a los puntos de particulares o de empresas para sus flotas. Asimismo, establece los derechos y las obligaciones de los operadores y de los proveedores de servicios para facilitar las recargas y reforzar la protección de los usuarios. Así, ambos actores deben informar sobre el origen de la energía eléctrica suministrada, deben disponer de un servicio de atención al cliente para recoger quejas, reclamaciones o incidencias del servicio y deben preservar el carácter confidencial de la información de la que tengan conocimiento en el desempeño de su actividad. Los operadores, en tanto que responsables de la operación física de los puntos de recarga, garantizarán el cumplimiento de la normativa de calidad, seguridad industrial y metrología que resulte de aplicación. Asimismo, el real decreto refuerza la obligatoriedad de la recarga puntual en estaciones de acceso público, sin que puedan establecerse barreras de naturaleza técnica o contractual, garantizando el acceso de todos los usuarios de vehículos eléctricos a la recarga y reduciendo la denominada ansiedad de autonomía. MAPA OFICIAL DE PUNTOS DE RECARGA Además, los operadores y los proveedores deberán remitir al Miteco, a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la información necesaria para publicar un mapa oficial de puntos de recarga que indique su localización, características y precio de la recarga, entre otros datos, y que estará disponible a través del geoportal de gasolineras del Miteco (https://geoportalgasolineras.es/#/Inicio). Una orden ministerial, actualmente en tramitación, regula el tipo de información a remitir. Asimismo, “se está desarrollando rápidamente un marco regulatorio incentivador del despliegue de puntos de recarga, que se complementa con las ayudas económicas con cargo al PRTR, como los 800 millones de euros del programa Moves III. En este sentido, desde el Gobierno se recuerda que “recientemente se han aprobado dotaciones mínimas de recarga en los aparcamientos, la opción de rebajar la fiscalidad local por parte de los ayuntamientos o la simplificación de los trámites y requerimientos administrativos para instalar nuevas estaciones de recarga”, entre otras medidas de impulso a la movilidad eléctrica. n La normativa afecta exclusivamente a los puntos de recarga de acceso público, no a los puntos de particulares o de empresas para sus flotas

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