Estaciones de Servicio_ES367

CONSULTORIO JURÍDICO ESTUDIO JURÍDICO MADRID - BARCELONA - SEVILLA - VALENCIA - CÓRDOBA - A CORUÑA - ZARAGOZA - LISBOA ACOMPAÑANDO A LA EMPRESA DESDE 1984 www.ejaso.com En AGUAYO ABOGADOS y Estudio Jurídico EJASO ya somos uno. Y juntos, seguiremos a tu lado. NO HEMOS CAMBIADO. HEMOS CRECIDO. Faldon_aguayo_EJASO.pdf 1 3/5/17 20:49 51 CARBURANTE de servicio que se han implantado o se han reformado entre el 1 de enero y el 21 de mayo de 2021, aunque no parece congruente que se puede aplicar esa exigencia antes de la entrada en vigor de la norma que la impone y para instalaciones cuya obra nueva o de reforma concluyó en ese periodo anterior. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido recientemente un informe en el que destaca que entre el 1 de enero y el 21 de mayo de 2021 se dieron de alta en el censo como nuevas instalaciones de suministro un total de 72 estaciones de servicio operativas actualmente, para las que recomienda introducir un plazo de adaptación. Determinar con exactitud las fechas relevantes es especialmente importante, además, si tenemos en cuenta que en diciembre de 2021 se aprobó el Real Decreto-ley 29/2021, concretando que el incumplimiento por parte de los titulares de estaciones de servicio de sus obligaciones respecto de los puntos de recarga eléctrica constituye una infraccióngrave según el régimen sancionador de la Ley del Sector de Hidrocarburos. Es decir, desde el pasado 23 de diciembre (fecha de entrada en vigor de este cambio normativo), las estaciones de servicio con obligaciones enmateria de puntos de recarga pueden ser sancionadas una vez se haya alcanzado, en cada caso, el respectivo plazo máximo para implantar la infraestructura de recarga. SANCIONES QUE PUEDEN LLEGAR A LOS SEIS MILLONES DE EUROS La infracción se tipifica como grave, estableciéndose en la Ley de Hidrocarburos para estas infracciones consideradas graves sanciones de hasta 6.000.000 euros, mientras que las infracciones leves se sancionan con importes de hasta 600.000 euros, y las muy graves de hasta 30.000.000 euros. En el caso de sanciones impuestas por la CNMC, se recoge, además, como límite para las infracciones graves, el 5 por ciento del volumen de negocios anual de la infractora. Se plantean dudas, sin embargo, sobre cuál sería el importe mínimo de la sanción por una infracción grave. Al no preverse en la Ley del Sector de Hidrocarburos un límitemínimo (a diferencia de otras normas con regímenes sancionadores), se podría sostener que para las infracciones graves y también las muy graves caben sanciones con importes desde los 0,01 euros. El Tribunal Supremo considera, sin embargo, que la clasificación de las infracciones según su gravedad ha de respetarse también en el momento de cuantificar la sanción, por lo que considera apropiado que en caso de infracciones graves, el importe mínimo de la sanción sería de 600.000,01 euros. De lo contrario “no se guardaría la debida adecuación entre la gravedad del hecho infractor y la sanción, puesto que las infracciones muy graves, graves y leves podrían compartir un mismo tramo… haciendo ilusoria la clasificación de las infracciones en esas tres categorías, que precisamente atienden a la gravedad de la infracción”. El importe exacto de la sanción con la que se enfrentarán los titulares en caso de incumplimiento dependerá de los criterios de la Administración y de las circunstancias concretas, y se graduará según los principios de proporcionalidad y en virtud de criterios variados, entre otros los peligros resultantes de la infracción, los perjuicios producidos en la continuidad y regularidad del suministro a usuarios, la intencionalidad o reiteración en la comisión de la infracción. Finalmente, no debemos olvidar que las obligaciones en torno a los puntos de recarga se encuentran actualmente en evolución normativa, por lo que le recomendamos estar atento en todo momento a las novedades que se vayan produciendo.n

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx