Estaciones de servicio_ES366

CONSULTORIO JURÍDICO C M Y CM MY CY CMY K sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN 50 CARBURANTE RESPUESTA: Lo primero que debe tenerse en consideración en relación con los procedimientos administrativos de carácter sancionador es que, conforme ha establecido el Tribunal Constitucional, son de aplicación, con ciertos matices, la aplicación de las garantías contempladas en los arts. 24.2 y 25.1 de la Constitución Española para los procedimientos penales, lo que implica, entre otras garantías, “que la Administración siga un procedimiento en el que el denunciado tenga oportunidad de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes y de alegar lo que a su derecho convenga”. Y ello supone, por tanto, que se notifiquen en debida forma, conforme a la normativa de aplicación, las resoluciones que se dicten durante la sustanciación del procedimiento. En consecuencia, debe analizarse si la publicación de la resolución mediante un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), ante la supuesta imposibilidad de notificación personal, se ajusta a lo dispuesto en la normativa de aplicación. A tal efecto, aunque la Ley del Sector de Hidrocarburos contemple el concreto régimen sancionador que afecta, entre otros, a los titulares de estaciones de servicio, su artículo 115 se remite las disposiciones generales que regulan el procedimiento administrativo y que, actualmente, se contemplan en la Ley del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas. En este sentido, el artículo 44 de esta Ley establece que “cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado»”. Es decir, la notificaciónmediante publicación del correspondiente anuncio o notificación edictal sólo cabe en tres supuestos: (i) cuando el interesado sea desconocido; (ii) cuando se ignore el domicilio del interesado; (iii) o cuando, a pesar de que se tenga conocimiento del interesado y de su domicilio no se haya podido practicar la notificación. Fuera de esos tres casos no cabe acudir a la notificación por edictos, siendo irregular la notificación que así se practique. Aquí, por lo que nos comenta, nos encontraríamos en el tercer supuesto, pues para la Administración sí era conocido tanto la identidad del interesado como su domicilio y, sólo ante la supuesta ¿ES CORRECTO NOTIFICARMEDIANTE EDICTOS UNA SANCIÓN? PREGUNTA: Gestiono como empresario individual una estación de servicio desde hace varios años. Hace más de un año y medio me notificaron el acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador por una supuesta infracción grave de la obligación del envío de la información sobre los precios de los combustibles. No tuve ninguna noticia más hasta que, recientemente, me notificaron una liquidación con la sanción impuesta. Ante esa situación, solicité el acceso al expediente administrativo y resulta que el procedimiento había finalizado con una resolución que declaraba el incumplimiento y me imponía una sanción. No recibí esta resolución, pero en el expediente constan dos intentos de notificación a la misma hora, con una diferencia entre el primero y el segundo de cinco días, que no se entregaron por “ausente”, por lo que se procedió a la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de mi provincia. ¿Tendría opciones de impugnar ante los Tribunales la resolución sancionadora y la liquidación de la sanción?

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