Estaciones de servicio_ES364

CONSULTORIO TRIBUTARIO 68 CARBURANTE 4.º Deben quedar identificadas las cuentas de abono y de adeudo de los pagos efectuados mediante su utilización. 5.º Los abonos solamente podrán efec- tuarse en las cuentas abiertas a nombre de aquellos detallistas que acrediten su inscripción en el registro territorial como titulares de la instalación de venta al por menor. En las notificaciones de abono deberá figurar claramente que corresponden a operaciones pagadas mediante la tarjeta-gasó- leo bonificado. 6.º La entidademisorade la tarjetadebe estar capacitada para dar cumpli- miento a lo que se establece en los apartados 2 y 4 de este artículo. El solicitante deberá adherir su eti- queta identificativa del número de identificación fiscal, en el modelo de solicitud de emisión que la entidad tenga establecido. b) “Cheques-gasóleo bonificado”. Los cheques carburante en los que figura, con caracteres destacados, la expresión “gasóleo bonificado”. Este cheque sólo podrá utilizarse como medio de pago para la adquisición de gasóleo bonificado a detallistas en instalaciones de venta al por menor inscritas en el registro terri- torial. La primera vez que se solicite a una entidad de crédito la expedi- ción de estos cheques, el solicitante deberá adherir al documento de solicitud que aquélla tenga esta- blecido, una etiqueta identificativa de su número de identificación fiscal. Los cheques-gasóleo bonifi- cado se presentarán a las entidades de crédito, de forma separada del resto de los cheques, para su abono en cuenta. Las entidades de cré- dito únicamente podrán abonar el importe de estos cheques en las cuentas abiertas a nombre de aquellos detallistas que les acre- diten su inscripción en el registro territorial, conforme se establece en el apartado siguiente. 2. Las entidades emisoras de tarjetas- gasóleo bonificado presentarán por los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o tele- máticos que determine el Ministro de Economía y Hacienda, en un plazo que finalizará el día 20 del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, una relación con los siguientes datos: a) Apellidos y nombre o razón social, domicilio, número de identifica- ción fiscal y código de la cuenta de cliente (c.c.c.) de cargo, corres- pondientes a los adquirentes del gasóleo. b) Importe total adeudado en el trimestre, correspondiente a los pagos efectuados mediante la utilización de las tarjetas-gasóleo bonificado expedidas a aquéllos.” En relación con la obligación que tienen los detallistas que deseen comercializar gasóleo bonificado de inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente a la instalación de venta al por menor desde la que pretenden efectuar tal comercialización, el apartado 2 esta- blece que: “Con carácter general las personas o entidades que resulten obligadas a inscribirse en el registro territorial deberán figurar de alta en el Los detallistas que deseen comercializar gasóleo bonificado deberán inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente a la instalación de venta al por menor desde la que pretenden efectuar tal comercialización.

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx