Estaciones de servicio_ES364

CONSULTORIO JURÍDICO C M Y CM MY CY CMY K sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN 64 CARBURANTE RESPUESTA: Nos plantean un supuesto de remodelación y actualización de una estación de servicio que es normal que se acometa en estas instalacio- nes cuando el paso del tiempo así lo requiere o cuando por intereses comerciales es aconsejable hacer más atractivo y funcional el punto de venta para la clientela. Para poder determinar si una reforma tiene incidencia sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) ha de tenerse presente que estamos ante un impuesto recaudado por los ayun- tamientos y que grava directamente la propiedad y otros derechos reales sobre bienes inmuebles. La base impo- nible del impuesto se calcula partiendo del valor catastral del suelo y de las construcciones ubicadas en el mismo. De forma general, este valor depende de una serie de factores como son la localización del inmueble, las caracte- rísticas urbanísticas del suelo, el valor del inmueble en el mercado, el coste de las construcciones o la antigüe- dad y el uso del edificio. A partir de estos criterios, fijados por la Dirección General del Catastro y que son públi- cos, se obtiene el valor catastral, al que cada ayuntamiento aplica distintos coeficientes para determinar el tipo a aplicar a cada inmueble. Por lo tanto, las reformas de las edi- ficaciones con incidencia en el valor catastral son las que pueden impli- car una alteración en las cuotas a abonar en concepto de IBI. En su caso concreto, según nos indica, la reforma prevista consiste en la sus- titución de la marquesina por una de mayor dimensión. Al igual que las nuevas construcciones, también las ampliaciones o reformas de las mis- mas (sean parciales o totales) han de comunicarse al Catastro, por impli- car una modificación física, como también hay que comunicar las alte- raciones jurídicas. Ello es aplicable también a la reforma de la marque- sina, cuya sustitución por una mayor es indudablemente una modifica- ción física que, una vez comunicada, implicará un incremento del valor catastral por el incremento de super- ficie, aun cuando el uso de estación de servicio y localización continúen siendo los mismos. Por otra parte, creemos interesante resaltar, en el contexto de su consulta, que existen distintos criterios respecto de cómo exactamente ha de compu- tarse catastralmente la marquesina. MARQUESINAS E IBI: DIFERENTES INTERPRETACIONES PREGUNTA: Somos una empresa propietaria de una estación de servicio que venimos explotando desde hace más de quince años y pretendemos acometer su actualización mediante la sustitución de la marquesina por una con un diseño más moderno y de mayor superficie, para albergar también unos puntos de recarga eléctrica. Nos gustaría saber si esta remodelación conlleva algún tipo de variación en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que venimos soportando, a pesar de continuar con la misma actividad de estación de servicio en la misma localización y afectando el cambio solamente a la marquesina.

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