ES363 - Estaciones de servicio
CONSULTORIO JURÍDICO C M Y CM MY CY CMY K sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN 48 CARBURANTE RESPUESTA: Las caídas en las insta- laciones de lavado se encuentran entre los accidentes más frecuentes en estaciones de servicio y han dado lugar a una abundante jurisprudencia sobre estos supuestos de responsabi- lidad extracontractual, regulada en el artículo 1902 y siguientes de nuestro Código civil. Este tipo de responsabili- dad se genera cuando las acciones u omisiones de una persona producen daños en los derechos personales o patrimoniales de otra. Además, dicha actuación debe ser imputable a quien ha causado el perjuicio, a título de culpa o negligencia. Pues bien, para que pudiera prosperar la reclamación de indemnización por los daños que el usuario de su estación de servicio dice haber sufrido como conse- cuencia de la caída en las instalaciones de lavado, la jurisprudencia considera que deben concurrir los presupuestos que detallamos seguidamente: 1. En primer lugar, debe producirse una acción u omisión que dé lugar a una conducta imprudente o negligente del presunto responsable del daño. Así, tal y como declara el Tribunal Supremo, la responsabilidad extra- contractual requiere la “necesidad ineludible de un reproche culpabi- lístico” al eventual responsable del daño, el cual concurre cuando se omite el deber de diligencia que incumbe a toda persona. Es la víctima de la caída quien ha de acreditar esa culpa o negligencia (es decir, no se presume la respon- sabilidad del titular de la estación de servicio), ya que la jurispruden- cia por lo general no percibe a las instalaciones de lavado como una actividad empresarial que entrañe riesgos específicos para los usuarios. 2. En segundo término, debe existir la “causación” de un daño. 3. Y, además, debe concurrir una relación de causa a efecto entre la acción u omisión dolosa o impru- dente y el daño causado. Precisamente por ello, el Tribunal Supremo ha manifestado que deben valorarse las condiciones y circunstan- cias concurrentes al examinar cada caso, dado que raramente el resul- tado dañoso es producto de un solo hecho antecedente, sino que se suele producir como consecuencia de un conjunto de factores muy diversos. Ahora bien, cabe incidir en que se deben tener en cuenta todos los factores que contribuyen, con base en criterios de probabilidad o de razonable regularidad, a producir el resultado dañoso, es decir, que se deben analizar las circunstancias concretas que concurren en cada caso. Así, el resultado final de la reclamación de responsabilidad extracontractual dependerá (i) de la prueba que aporte cada una de las partes, así como (ii) de la valoración que el Juzgado realice de OJO CON LAS CAÍDAS EN ÁREAS DE LAVADO PREGUNTA: Hace unos meses un usuario de los boxes de lavado a presión de mi gasolinera se cayó. Hoy me he enterado de que me ha demandado reclamando una indemnización porque, según él, el suelo de la zona estaba muy sucio y en mal estado de mantenimiento y, a consecuencia de la caída, se rompió un brazo. Tenemos colgados carteles avisando de que el suelo es resbaladizo y, además, uno de mis empleados se acuerda de la caída de este señor, y dice que ese día ya acudió a la gasolinera con el brazo escayolado. ¿Cree que podría tener éxito la demanda?
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