ES363 - Estaciones de servicio

15 CARBURANTE MÁS MODIFICACIONES Además, se aprovecha esta reforma para introducir otras modificaciones en la Ley de Impuestos Especiales. En materia de hidrocarburos, en virtud de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diciembre de 2020, semodifica la Ley de Impuestos Especiales para determinar que no están sujetos al impuesto las operaciones de autoconsumo que impli- quen la utilización de hidrocarburos como combustibles en el proceso de fabricación de otros hidrocarburos, pero únicamente cuando la sustancia resultante de ese proceso de fabri- cación se destine a un uso como combustible o carburante. También en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, con el cambio normativo se pretende atajar una modalidad de fraude, que consiste en la utilización de productos muy similares a los carburantes de automoción convencionales, en particular al gasóleo, pero con alguna pequeña modificación introdu- cida para lograr que su uso como carburante se realice sin tener que pagar el impuesto. Para evitar dichas prácticas se adoptan dos medidas: 1. Se establece un supuesto de responsa- bilidad solidaria del pago del impuesto a quienes posean, bien para su distribución al por mayor o al por menor, o para su uso como carburante en vehículos destinados al transporte, hidrocarburos en los que se detecte la presencia de otros productos, excepto los aditivos omarcadores autorizados, o que hayan sido adquiridos a operadores no habilitados para poder comercializarlos. 2. Dado que la circulación intracomunitaria de estos productos no está sujeta a control y que existe un alto riesgo de su uso final como car- burante o combustible, se habilita a la Agencia Tributaria para que pueda exigir la aportación de una garantía para amparar la circulación, tenencia y utilización de estos productos. De esta forma, todos aquellos productos que se utilicen como carburantes estarán sujetos al Impuesto sobre Hidrocarburos, sea cual sea su naturaleza, fueran mezclas o no. Lo deter- minante para su tributación es el uso que se hace del producto. n ALEJANDRO RIPOLL ORTS, REELEGIDO PRESIDENTE DE AEVECAR Alejandro Ripoll Orts fue ree- legido como presidente de la Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (Aevecar) el pasado 11 de sep- tiembre, jornada en la cual se celebraron las elecciones a la Junta Directiva del colectivo empresarial. Fuentes de Aevecar apuntan en una nota de presa difundida el 13 de octubre que “tras la crisis eco- nómica derivada de la pandemia del Covid-19, con Ripoll al frente de la agrupación se ha conseguido incluir al sector de las estaciones de servicio dentro de los colectivos que reciban las ayudas directas por parte del Gobierno, tras en primera instancia quedar excluidos de los paquetes de ayudas, aun cumpliendo con los requisitos necesarios para ser beneficiarios”. “Por otro lado”, añaden las mismas fuentes, “Aevecar se ha unido como socio fundador a la Plataforma para la Promoción de los Ecocombustibles, entidad que aglutina a las princi- pales asociaciones del sector del transporte, agricultores, pescadores y a los productores y distribuidores de carbu- rantes y biocarburantes con el objeto de impulsar el uso de combustibles líquidos renovables y neutros en carbono como una vía complementaria para la descarbonización”. La Junta Directiva de Aevecar queda formada por lo siguientes integrantes: Ripoll Orts como presidente; Manuel Amado Lancho como vicepresidente primero; Jesús Salas Vidal como vicepresidente segundo; Carlos López Lostau como vicepresidente tercero; Jon Manterola Altuna como tesorero. Álvaro Fontes Blanco ejercerá como asesor de la Presidencia, mientras que los vocales serán Rafael Pizarro Blanco; Marcelo Pisani Francisco; Fernando Villa García; Francisco Caldero Calderón; Antonio Gallinad Roca. Víctor García Nebreda, por su parte, continuará como secretario general de Aevecar. Alejandro Ripoll continuará al frente de Aevecar ejerciendo de nuevo el cargo de presidente.

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx