Estaciones de Servicio_ES362

CONSULTORIO TRIBUTARIO 67 CARBURANTE bonificado. No obstante, de confor- midad con lo previsto en el apartado 2.e) del artículo 22 del RIE, no será precisa la expedición de un docu- mento administrativo electrónico (eDA) cuando se trate de gasóleo bonificado que se traslade desde el lugar donde radique la actividad empresarial de los consumidores fina- les autorizados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106, hasta los distintos emplazamientos en que pueden encontrarse las maquinarias que precisen ser repostadas. En estos casos, la circulación del gasóleo se amparará en la autorización a que se refiere el párrafo c) del apartado 4 del artículo 106 y en un albarán por cada emplazamiento en el que se anotarán, para cada máquina y una vez efectuada la operación, los datos identificativos y el volumen de carburante repostado. En estos casos, la Oficina Gestora correspondiente al lugar donde radique la actividad empresarial del consumidor final y previa solicitud de éste, expedirá una autorización gene- ral que permitirá a aquél llevar a cabo el traslado del gasóleo, al amparo de los albaranes de circulación a que se refiere la citada excepción, a los distintos emplazamientos donde se encuentren las maquinarias que pre- cisen ser repostadas. Por tanto, en el supuesto objeto de la presente consulta, deberá ser su cliente quien solicite expresamente dicha autorización a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente a la provincia en la que se encuentre su domicilio social e instalación propia de recepción y almacenamiento de gasóleo, proponiendo en todo caso el modelo de albarán de circulación a utilizar, actuando ustedes en este caso como meros transportistas. A estos efectos tengan presente que para ello deberán ustedes disponer de autorización de transporte público de mercancías. Tengan asimismo presente que, como gasocentro, entendemos que deben encontrarse ustedes inscritos en el Registro Territorial de Impuestos Especiales como titulares de un ‘Almacén Fiscal de Hidrocarburos’, lo que les habilita, exclusivamente, para realizar suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos, no pudiendo considerarse en este caso instalacio- nes fijas la maquinaria a las cuales pretende su cliente reposten direc- tamente desde su camión cisterna. n Un gasocentro debe estar inscrito en el Registro Territorial de Impuestos Especiales como titular de un ‘Almacén Fiscal de Hidrocarburos’, lo que le habilita, exclusivamente, para realizar suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos

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