Estaciones de Servicio_ES362

CONSULTORIO TRIBUTARIO sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores tributarios, de Juben Asesores Energéticos, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN 66 CARBURANTE La normativa reguladora de los Impuestos Especiales establece con carácter general que cuando los productos objeto de impuestos especiales deban circular al amparo de un documento de circulación y no sea exigible la expedición de docu- mentos administrativos electrónicos (eDA) o documentos simplificados de acompañamiento ni proceda la utilización de un documento adua- nero, su circulación será amparada por un albarán de circulación (art. 24 RIE). Así, siendo los gasóleos pro- ductos comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, su circulación debe estar amparada por los documentos reglamentariamente establecidos. El documento administrativo elec- trónico (eDA) se utilizará, de acuerdo con los requisitos previstos en el Reglamento de Impuestos Especiales (RIE), en, entre otros supuestos, en la circulación interna con aplicación de un tipo impositivo reducido, caso aplicable a la circulación del gasóleo SUMINISTRO DE GASÓLEO A MAQUINARIA DE OBRA PÚBLICA DESDE CAMIÓN CISTERNA Tenemos un gasocentro y un cliente que se dedica a la construcción y obras públicas nos ha solicitado que le suministremos gasóleo bonificado a varias máquinas directamente desde nuestro camión cisterna para así evitar desplazamientos hasta las estaciones de servicio más próximas a las obras. ¿Podemos realizar ese tipo de suministro sin ningún tipo de autorización previa? Siendo los gasóleos productos comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, su circulación debe estar amparada por los documentos reglamentariamente establecidos

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