Estaciones de Servicio_ES361

CONSULTORIO JURÍDICO ESTUDIO JURÍDICO MADRID - BARCELONA - SEVILLA - VALENCIA - CÓRDOBA - A CORUÑA - ZARAGOZA - LISBOA ACOMPAÑANDO A LA EMPRESA DESDE 1984 www.ejaso.com En AGUAYO ABOGADOS y Estudio Jurídico EJASO ya somos uno. Y juntos, seguiremos a tu lado. NO HEMOS CAMBIADO. HEMOS CRECIDO. Faldon_aguayo_EJASO.pdf 1 3/5/17 20:49 55 CARBURANTE remos ante un llamado supuesto de traslado, donde el cambio sería permanente, o de desplazamiento, cuando la movilidad sea temporal (se fija un límite de doce meses en un periodo de tres años; de superarse, se consideraría traslado), lo que será determinante respecto de las condi- ciones exigibles por el trabajador. El convenio colectivo de estaciones de servicio actualmente vigente añade, además (con la finalidad de evitar desplazamientos encadenados), que, una vez terminado el desplazamiento temporal del trabajador durante un máximo de 365 días, no cabe un nuevo desplazamiento hasta que no hayan transcurrido otros 365 días desde la finalización del último desplazamiento temporal. Una vez aclarado lo anterior, para el caso de que su consulta se identifi- que con un traslado en lugar de un desplazamiento, pasaremos a expli- car brevemente cómo ha de proceder usted como empresario, y de los dere- chos que ostenta su empleado. En primer lugar, usted deberá notificarle tanto a él como a sus representantes legales, de haberlos, su decisión, por escrito, con una antelación mínima de treinta días e informarle de cuál es su nuevo destino, fecha de efectividad y la motivación o causa del traslado. Ha de tenerse en cuenta que el conve- nio colectivo de estaciones de servicio establece una serie de criterios que deberán tenerse en cuenta, cuando sea posible, para designar qué trabajador será objeto de traslado: voluntariedad, cercanía del domicilio al nuevo centro de trabajo, antigüedad en el centro y antigüedad en la empresa. Una vez notificada la decisión correcta- mente a su empleado (salvo que éste lo considere contrario a sus derechos y decida impugnarlo por la vía judi- cial), tendrá que optar entre negarse al traslado, en cuyo caso el empresario puede decidir poner fin a la relación laboral, abonándole una indemniza- ción de veinte días de salario por año trabajado (con un límite máximo de doce mensualidades), o mostrar su conformidad. En el caso de que su empleado acep- tase el traslado a la nueva estación, debe tener en cuenta que usted ten- drá que afrontar la compensación de todos aquellos gastos que se deriven del mismo, lo que comprende tanto los propios como los de los familiares a su cargo, siendo necesario, por tanto, llegar a un acuerdo con él, aunque nunca podrá ser inferior a los límites mínimos que se establezcan en el convenio colectivo de estaciones de servicio, incluso en el caso de que no se vaya a producir el efectivo cambio de residencia. Por otro lado, cuando no sea necesa- rio cambio de residencia, se recoge en el convenio como compensación para el trabajador durante el primer año de traslado el pago de 0,22 euros por kilómetro recorrido por cada des- plazamiento de ida y vuelta, y por día trabajado; si la distancia es superior a treinta kilómetros, se abonará ade- más media dieta por valor de 16 euros. A partir del primer año, se abonaría como Plus de Distancia. Por último, querríamos advertirle de que, en cualquier caso, además de lo anterior ha de tener en cuenta que, conforme recoge el convenio colectivo, deberá respetar lasmismas condiciones que actualmente disfrute, pudiendo cambiar sólo si las que usted le ofrezca en su nueva estación sean superiores. n

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