Estaciones de Servicio_ES361

50 CARBURANTE La CNMC valora favorablemente tanto el Proyecto de Real Decreto como la Orden, ya que regulan los principios, derechos y obligaciones vinculados a la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, cuyo desarrollo estaba pen- diente de regulación. Con esta regulación aumentará la transparencia a la hora de localizar a los operadores de recarga y mejorará la información sobre los precios de venta a través de las diferentes empre- sas proveedoras. Consecuentemente, se considera que la futura normativa servirá para impulsar la actividad de recarga del vehículo eléctrico y mejo- rará la competencia. No obstante, la CNMC señala en su informe que es necesario definir de forma más concreta las funciones y obligaciones de cada sujeto involucrado en la actividad de la recarga (titular del punto de suministro, operador de recarga, empresa proveedora de ser- vicios de movilidad y distribuidora) y completar el régimen sancionador pre- visto en este Proyecto de Real Decreto. PUNTO DE ACCESO NACIONAL DE INFORMACIÓN El Proyecto de Real Decreto concreta aspectos relacionados con la actividad de prestación del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos y continúa con el proceso de liberali- zación de esta actividad iniciado en 2018, informó el organismo regulador en una nota de prensa. Por su parte, el Proyecto de Orden define el contenido de la informa- ción que las empresas prestadoras del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos deben proporcio- nar a la Administración y, que será puesta a disposición del público a tra- vés de un Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real. Las nuevas normas aclaran el papel de cada uno de los agentes que intervie- nen en esta actividad. Entre otros, el operador del punto de recarga (CPO), por sus siglas en inglés, y la empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP). En el primer caso, se trata del titular de los derechos de explotación de la infraestructura del punto de recarga, mientras que en el segundo se trata de la empresa que mantiene la relación comercial (facturación, localización del punto de recarga, asistencia, entre otros) con el usuario del vehículo eléctrico. En todo caso, si así lo desea, el CPO podrá mantener la relación comercial directamente con el usuario sin nece- sidad de la intermediación del EMSP. PRECIOS Y ATENCIÓN AL CLIENTE Ambos agentes estarán sujetos a una serie de derechos y obligaciones con la nueva normativa, como la presen- tación de precios de recarga de forma clara y transparente a través de una plataforma, o la obligación de crear de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones e incidencias rela- cionadas con el servicio de recarga energética, aclara la CNMC. n LA CNMC PUBLICA LOS INFORMES SOBRE LA FUTURA NORMATIVA QUE REGULARÁ LOS PUNTOS DE RECARGA DEL COCHE ELÉCTRICO La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado los informes sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos (IPN/ CNMC/010/21) y sobre Proyecto de Orden sobre la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética. (IPN/CNMC/009/21).

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