Estaciones de Servicio_ES360

60 SECTOR ambicioso objetivo de ahorro acumu- lado de energía final para el periodo 2021-2030, permita: • Flexibilizar el cumplimiento de parte de las obligaciones de ahorro de energía final de los sujetos obligados permitiendo que estos ahorros se consigan al menor coste posible. • Mejorar la eficiencia del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética para facilitar el cumplimiento del objetivo nacional de ahorro acumulado. • Monetizar los ahorros energéticos obtenidospor los consumidores finales. • Generar beneficios no energéticos como el impulso del empleo, la productividad y la competitividad empresarial que derivan de las inversiones en eficiencia energética. • Aliviar la pobreza energética en con- sonancia con la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019- 2024 para evitar su cronificación. A QUIÉN AFECTA El Sistema de Certificados de Ahorro Energético será de aplicación a los sujetos obligados del sistema nacional de obligaciones de eficiencia ener- gética, es decir, comercializadores de electricidad, comercializadores de gas, operadores al por mayor de productos petrolíferos y operadores al por mayor de gases licuados del petróleo, quienes deberán justificar una cantidad de ahorro en el con- sumo de energía final suministrada a la industria, el transporte, los hogares, los servicios y la agricultura. CONTRAPRESTACIÓN DE MEDIDAS INCLUIDAS EN EL CATÁLOGO Dado que el objetivo de ahorro ener- gético establecido en la Directiva 2012/27/UE para el periodo 2021-2030 es más ambicioso, se propone que, para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de aho- rro energético, los sujetos obligados deberán presentar tanto ahorros ener- géticos certificados ante el Gestor Autonómico del sistema como rea- lizar un pago al Fondo Nacional de Eficiencia Energética conforme a la normativa vigente. Los CAEs se obtendrán como contra- prestación de alguna de las medidas de eficiencia energética incluidas en el Catálogo de medidas estandarizadas y serán emitidos por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC), organismo acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la emisión de certificados de aho- rro energético, que realizará servicios de evaluación de la conformidad. La coordinación nacional del sistema corresponderá al Miteco. El proceso de audiencia e información pública permanecerá abierto hasta el 25 de junio de 2021. Las aportacio- nes se podrán remitir a la dirección de correo electrónico bzn-consultas- fnee@miteco.es indicando el asunto 'Certificados Ahorro Energético'. Toda la información se encuentra dispo- nible en este enlace. n El Sistema de Certificados de Ahorro Energético será de aplicación a los sujetos obligados del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética

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